REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Asunto Principal N° 4C-5661-04.-


AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas de audiencia del día de hoy, Martes veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el abogado OSCAR MORA, Fiscal Décimo octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, para el imputado RONDON VALERO WINSTON ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-04-1985, de 19 años de edad, hijo de LUZ MARINA VALERO ZAMBRANO(v) Y MIGUEL JOSE RONDON RONDON (v) titular de la cédula de identidad N° V-16.610.129, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en urbanización altos de paramillo, manzana 2 parcela 35, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y DANO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 472 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO DEL CARMEN SANCHEZ. Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 4C- 5661/2004, advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, acto seguido, le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal décimo octavo (A) del Ministerio Público, abogado OSCAR MORA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan actuaciones pendientes por practicar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 último aparte, del Código orgánico Procesal Penal; se deja constancia del cambio de calificación de los delitos al imputado RONDON VALERO WINSTON ALBERTO , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y DANO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 472 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO DEL CARMEN SANCHEZ. En este estado, el Juez impuso al imputado RONDON VALERO WINSTON ALBERTO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no puede materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, manifestando querer declarar; a lo cual y libre de toda coacción y apremio, expuso: “ Yo no se, no me acuerdo haber golpeado a la señora, es todo”. En el uso de la palabra, el defensor del imputado, Abogado JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA, defensor Privado, quien, expuso: “ Vista la exposición de los hechos hecha por el Ministerio Publico, hago las siguientes consideraciones encontrándose mi defendido en pregonero, se presenta una comisión policíal intentándolo aprehender, el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, el mismo no causo daños a la señora y no consta en actuaciones las lesiones causadas a ella, con respecto al daño al bien mueble causado es de señalar que como lo manifiesta, los efectivos policiales había un grupo de personas en ese momento, pero fue a el al que denunciaron y aprehendieron, en cuanto al daño del vehículo, el mismo no se acuerda haberle causado daño alguno, y el vehículo ya presentaba excoriaciones, con respecto a la solicitud fiscal me adhiero a la misma y solcito se le imponga una de las Medidas Cautelares de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del numeral 3°, solicitándose presentaciones y que las mismas sean en pregonero, ya que el mismo estudia allí, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: WISNTON ALBERTO RONDON VALERO, es aprehendido por la autoridad judicial por haber causado lesiones personales a la ciudadana CARMEN MILEIDI CARDENAS DE VELASQUEZ, y además por causar daños materiales a la propiedad privada de RODOLFO DEL CARMEN SANCHEZ, el hecho ocurrido en la ciudad de pregonero el día 21-11-04, corresponde a este Tribunal conocer por fuero de atracción sobre la comisión de estos dos ilícitos penales, uno de naturaleza publica y otro privado y así lo señala el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal en su único aparte. La conducta desplegada por el joven de 19 años, RONDON VALERO, estudiante del ultimo año de ciencias agrícolas y turísticas en siberia, nos permite entender con preocupación que un venezolano que comienza a transitar por esta vida bajo la mayoría de edad se vea encontrado en ilícitos penales que causaron alarma social en la población de pregonero y ameritaron su aprehensión al encontrarse en estado de ebriedad y arremete violentamente contra un ciudadano común quien transitaba por el sitio donde se encontraba este joven que hoy se encuentra en este estrado, la preocupación que le asiste a este Juzgador es la que deriva del grado de agresividad demostrado en perjuicio de ciudadanos que por accidente tuvieron que transitar donde se encontraba este joven y como la autoridad tuvo que actuar necesariamente las circunstancias que motivaron su aprehensión, están presentes para clarificar el delito como flagrante a tenor de lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide, el procedimiento debe continuar por la vía ordinaria para que el señor representante del Ministerio Publico realice una investigación exhaustiva y determine cuales fueron las motivaciones para desplegar esa conducta en estado de ebriedad. La Medida de Coerción Personal debe ser la de presentaciones, ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y consumirlas y someterse al cuidado y la vigilancia de su señora madre, ciudadana quien deberá firmar acta ante este Tribunal, la libertad se consumara una vez firmada el acta, todo de conformidad con lo establecido en el 256 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado RONDON VALERO WINSTON ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-04-1985, de 19 años de edad, hijo de LUZ MARINA VALERO ZAMBRANO(v) Y MIGUEL JOSE RONDON RONDON (v) titular de la cédula de identidad N° V-16.610.129, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en urbanización altos de paramillo, manzana 2 parcela 35, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y DANO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 472 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO DEL CARMEN SANCHEZ, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RONDON VALERO WINSTON ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-04-1985, de 19 años de edad, hijo de LUZ MARINA VALERO ZAMBRANO(v) Y MIGUEL JOSE RONDON RONDON (v) titular de la cédula de identidad N° V-16.610.129, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en urbanización altos de paramillo, manzana 2 parcela 35, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y DANO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 472 del Código Penal, en perjuicio de RODOLFO DEL CARMEN SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3° Y 5 del Código orgánico Procesal Penal, consistentes en : 1.- Someterse al cuido de una persona que lo conozca y que se haga responsable por él, 2.- Presentaciones periódicas de cada quince (15) días, por ante este Tribunal y por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal 3- Abstenerse de asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y de consumirlas. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal líbrese boleta de libertad, hasta tanto el imputado cumpla, con la obligación de presentar a la persona, que se haga responsable por él
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se leyó y conformes firman.



ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. OSCAR MORA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.

RONDON VALERO WINSTON ALBERTO
IMPUTADO






ABG. JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA