REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.

IMPUTADO: DEFENSORA:
RONDÓN ARZOLAY WILENDER ANTONIO ABG. BETSABE MURILLO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. NELSON MONTERO. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS V.

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

En la audiencia de hoy, Jueves, 11 de Noviembre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para celebrar la AUDIENCIA DE RATIFICAR PRIVACION JUDICIAL PRE-VENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por el Fiscal del Minis-terio Público Abogado NELSON MONTERO, conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: RONDÓN ALZOLAY WILEN-DER ANTONIO, venezolano, nacido en Caracas Distrito Federal, en fecha 27/10/1975, titular de la cédula de identidad No. V-11.900.879, domiciliado en el Abejal de Palmira, Barrio Bella Vista, sector c, casa No. 04-2, Palmira Estado Táchira, hijo de Maria Alzolay (v) y Antonio Rondón, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HUR-TO, previsto y sancionado en el artículo 219 y 454 del Código Penal quien es asistido por su defensora abogada BETSABE MURILLO, Defensor Público Penal.-------------------------------
Acto seguido, se verificó la presencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Nel-son Montero, el imputado, previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y su abogado defensor.------------------------------------------------------------------
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Públi-co, quien solicitó a la Juez se pronuncie en el sentido de mantener la privación de libertad decretada al detenido, por cuanto, el imputado no ha cumplido con sus obligaciones.-------
Seguidamente, se le impone al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo hará sin juramento, informando de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrá declarar todo lo que considere con-veniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración puede ser un medio para su defensa, manifestando querer declarar, quien expuso: “Yo esta-ba en hogares crea de Venezuela, y me retiré de él, porque yo me sentí bien, y me salí de allí y mamá tiene las constancias de trabajo, el anterior juez, sabe que el caso es de mucho atrás, y me dieron nuevamente libertad. Es todo.---------------------------------------------------------
Seguidamente el Defensor, realizó sus alegatos de defensa, los cuales se resumen en los pedimentos siguientes: Se otorgue una ampliación del lapso de prueba, por extraactividad de la Ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal, oído lo expuesto por el Fiscal, advierte que el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos proce-sales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que la presente ley conten-ga disposiciones más favorables” y por cuanto, el procedimiento se tramitó por las disposi-ciones del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el año de 2000 este Tribunal consi-dera procedente aplicar las reglas vigente para tal época, y visto que el artículo 41 del dero-gado código, señala: “Si el imputado se aparta, considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, el juez oirá al Mi-nisterio Público y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. En el primer caso, en lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año más” y por lo tanto, se amplía el régimen de prueba por un año más con las mismas condiciones impuestas, y así se decide. ----------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DECRETADA, al ciudadano RONDÓN ALZOLAY WILENDER ANTONIO, venezolano, nacido en Caracas Distrito Federal, en fecha 27/10/1975, titular de la cédula de identidad No. V-11.900.879, domiciliado en el Abejal de Palmira, Barrio Bella Vista, sector C, casa No. 04-02, Palmira Estado Táchira, hijo de Maria Alzolay (v) y Antonio Rondón. Librese boleta de libertad. Segundo: Se amplia el régimen de prueba acordado al ciudadano RONDÓN ALZOLAY WILENDER ANTONIO, ya identificado, por el termino de un (1) año con las mismas condiciones fijadas en la audiencia de fecha 26/10/2000. Ofíciese a los órganos de seguridad para que se deje sin efecto la orden de cap-tura. Terminó, se leyó y conformes firman a las 11:30 de la mañana.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. NELSON MONTERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.




RONDÓN ALZOLAY WILENDER ANTONIO,
IMPUTADO


P.I. P.D.
ABG. BETSABE MURILLO.
DEFENSORA






A BG. DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ
SECRETARIO