REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
PALMA DUNCAN JHON JAIRO ABG. YADIRA MOROS RIVERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. LILIANA RIVERA. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, jueves, 11 de Noviembre de 2004, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6361/2004, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano JHON JAIRO PALMA DUNCAN, colombiano, nacido en Cesar Colombia, indocumentado, el 10 de junio de 1980, de 24 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en La Invasión La Fría, casa de bloque, sin frisar, color verde, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hijo José Palma (v) y Magali Duncan (v), quien fue impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal y del derecho que tiene a nombrar un defensor, y nombró como su defensor al abogado Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.825, domiciliado en edificio Colonial, planta baja oficina 001, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 3439578, 0414376450, quien aceptó y juró cumplir con sus obligaciones.-------------------------------------
La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Público abogado JOSÉ LUIS GARCÍA, el detenido y su defensor. ------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por los imputad JHON JAIRO PALMA DUNCAN, ya identificada, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de falsa atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión del imputado JHON JAIRO PALMA DUNCAN, ya identificado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto no ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete a la imputado JHON JAIRO PALMA DUNCAN ya identificada, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano JHON JAIRO PALMA DUNCAN, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar, y manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.---------------------
Acto seguido, el Defensor Ramón Lorenzo, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Se opuso a la solicitud de calificación de flagrancia; 2) Se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por cuanto posee arraigo en el país.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: --------------------------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de la ciudadana: JHON JAIRO PALMA DUNCAN, colombiano, nacido en Cesar Colombia, indocumentado, el 10 de junio de 1980, de 24 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en La Invasión La Fría, casa de bloque, sin frisar, color verde, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hijo José Palma (v) y magali Duncan (v), practicada en fecha 9/11/04 a la 3:30 de la tarde.------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------
Tercero: Se imponen las medidas cautelares sustitutivas de la privación libertad, prevista en el número 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHON JAIRO PALMA DUNCAN, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, por lo que deberá comprometerse a Presentarse una vez cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Novena del Estado Táchira, en el horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, de lunes a viernes, y al Tribunal, cada vez que sea citada o requerido.-
Acto seguido, el imputado manifestó: “Me doy por notificado de las obligaciones impuesta por el Tribunal, y juró cumplir con ella, y estoy entendida que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.”---------------------------------------------------------------------------------
Se terminó, leyó y conformes firman:
ABG. ISBETH SUÁREZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
JHON JAIRO PALMA DUNCAN
Imputado
P.I. P.D.
ABG. RAMÓN LORENZO
DEFENSOR
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
SECRETARIO.