REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
IMPUTADO: DEFENSORA:
COBARIA CONTRERAS FREITES ALEXANDER ABG. BETSABE MURILLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. ONELY MÉNDEZ. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS V.
AUDIENCIA PARA IMPONER AUTO DE DETENCIÓN
En la audiencia de hoy, Lunes, 15 de Noviembre de 2004, siendo las 2:30 de la tarde del día fijado para celebrar la AUDIENCIA PARA IMPONER AUTO DE DETENCIÓN, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Abogado ONELY MÉNDEZ, conformidad con lo previsto en los artículos 522 numero 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: FREITE ALEXANDER COBARÍA CONTRERAS, venezolano, nacido en Barinas Estado Ba-rinas, en fecha 18/07/1976, titular de la cédula de identidad No. V-14.707.824, de 27 años de edad, carpintero, domiciliado en Gallardin Palo Gordo parte baja, calle principal, casa No. P-5, San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Reyes Antonia (v) y Vicente Cobaria (v), por la pre-sunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal quien es asistido por su defensora abogada LEONARDO COL-MENARES, Defensor Público Penal.-----------------------------------------------------------------------
Acto seguido, se verificó la presencia de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público abogado Onely Méndez, el imputado, previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y su abogado defensor.---------------------------
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Públi-co, quien solicitó a la Juez se pronuncie en el sentido de imponer el auto de detención dicta-do en su contra por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal del Estado Táchira.------
Seguidamente, se le impone al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo hará sin juramento, informando de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrá declarar todo lo que considere con-veniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración puede ser un medio para su defensa, manifestando querer declarar, quien expuso: “El día ese me dijo que se iba y me pidió que lo ayudara a sacar las cosas y lo ayudé entonces me metió en el problema. Es todo.---------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Defensor, realizó sus alegatos de defensa, los cuales se resumen en los pedimentos siguientes: Se mantenga a su defendido en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de gestionar un acuerdo reparatorio con la víctima.---
El Tribunal, oído lo expuesto por el Fiscal, impone al ciudadano FREITE ALEXANDER CO-BARÍA CONTRERAS, venezolano, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 18/07/1976, titular de la cédula de identidad No. V-14.707.824, de 27 años de edad, carpintero, domicilia-do en Gallardin Palo Gordo parte baja, calle principal, casa No. P-5, San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Reyes Antonia (v) y Vicente Cobaria (v), dictado por el extinto Juzgado Cuar-to de Primera Instancia Penal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal. Líbrese boleta de privación de libertad. Mantengase en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Esta-do Táchira. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Táchira. ---------------------------------------------------------------------------------------
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ONELY MÉNDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
FREITE ALEXANDER COBARÍA CONTRERAS,
IMPUTADO
P.I. P.D.
ELENA MENDOZA DE MARQUEZ
VÍCTIMA
P.I. P.D.
ABG. LEONARDO COLMENARES.
DEFENSOR
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