REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
DANIEL PRATO VARGAS ABG. OMAR SILVA
JUAN JOSUÉ LUNA RODRÍGUEZ
JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO
ROSSMEL CLAUDE DÍAZ PEÑA ABG. ANNY ZULYMA DÍAZ PEÑA
GAUDE EDUARDO DÍAZ PEÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MARÍA SALOMÉ ZAMBRANO. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.

En la audiencia de hoy, Lunes, 15 de Noviembre de 2004, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6367/2004, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de los ciudadanos JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO, Venezolano, natural de San Juan de Colón, nacido el 20-06-1977, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.708.480, de estado civil casado, de ocupación funcionario público, de la Policía del Estado Táchira, Hijo de José Domingo Rojas Méndez y Magola Guerrero, ambos vivos, residenciado en la calle 1 Bis A, casa N° 2-6, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, JUAN JOSUÉ LUNA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 11-08-1984, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.108.474, de estado civil soltero, de ocupación taxista de la Línea Taxi Express, Hijo de Juan Eloy Luna y Ursula Rodríguez, ambos vivos, residenciado en San Josecito, por la Troncal 5, vía el Llano, Municipio Tórbes, Estado Táchira, DANIEL PRATO VARGAS, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 07-12-1977, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.972.512, de estado civil casado, de ocupación funcionario policial, Hijo de Deisy Vargas Guzmán y Virginio Prato Briceño, ambos vivos, residenciado en el Valle, Bolón parte alta, Sector Nuevas Brisas, casa sin número, vía galpón N° 7, teléfono 0416-1703601, Municipio Independencia, Estado Táchira, GAUDE EDUARDO DÍAZ PEÑA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 17-07-1981, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.241.283, de estado civil casado, de ocupación funcionario policial, Hijo de Gaudencio Díaz y Elba Peña de Díaz, ambos vivos, residenciado en San Josecito, calle principal, Barrio Luis Moncada, N° 0-86, cerca de la parada de la Buseta Rómulo Gallegos, Municipio Tórbes, Estado Táchira, y ROSSMEL CLAUDE DÍAZ PEÑA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 10-05-1984, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.334.367, de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, Hijo de Gaudencio Díaz y Elba Peña de Díaz, ambos vivos, residenciado en San Josecito, calle principal, Barrio Luis Moncada, N° 0-86, cerca de la parada de la Buseta Rómulo Gallegos, Municipio Tórbes, quienes fueron impuestos del motivo de su presencia en el Tribunal.--------------------------------------------------
La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar 6º del Ministerio Público abogado MARIA SALOMÉ ZAMBRANO ORTEGA, los detenidos y su defensor abogado OMAR SILVA. ----
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por los imputados JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO, JUAN JOSUÉ LUNA RODRÍGUEZ GAUDE EDUARDO DÍAZ PEÑA DANIEL PRATO VARGAS y ROSSMEL CLAUDE DÍAZ PEÑA, ya identificados, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Y la conducta desplegada por el ciudadano JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO, ya identificado, en el tipo penal de Robo Agravado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 280 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó a la ciudadana Juez se califique como flagrante la detención de los imputados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto no ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete a los imputados JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO, JUAN JOSUÉ LUNA RODRÍGUEZ, GAUDE EDUARDO DÍAZ PEÑA, DANIEL PRATO VARGAS y ROSSMEL CLAUDE DÍAZ PEÑA, ya identificados, la medida cautelar de privación de libertad, prevista en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone a los ciudadanos JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO, JUAN JOSUÉ LUNA RODRÍGUEZ GAUDE EDUARDO DÍAZ PEÑA DANIEL PRATO VARGAS y ROSSMEL CLAUDE DÍAZ PEÑA, ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar, por lo que la Juez procedió conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y los mismos declararon de manera separada así: --------------------------------------------------------
1) JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO manifestó: “El día viernes doce en la mañana, hubo una reunión en el Bae, donde yo trabajo, soy distinguido, a eso de las 9:30 llegamos allá, se iba a tratar lo de la cena navideña y fin de año, participé de la reunión, quedamos de acuerdo con el inspector Rojas y GALAVIZ, lo referido a las sillas y mesas, adornos del local, y el presupuesto de la cena, salimos como a las 11:30 aproximadamente, después de chequear las armas de reglamentos, que la tenemos asignadas desde hace dos meses y medio, o tres, ya que desde ese tiempo trabajamos en labores de inteligencia, hemos tenido enfrentamientos hemos incautados drogas armas, personas solicitadas, hemos hecho seguimientos a personas que la misma comunidad que cometen delitos, de allí nos retiramos a nuestras casas, estando en mi casa fui para la casa de mi suegra a eso de la una y media a dos a almorzar bajé a mi apartamento donde vivo con mi esposa e hijos, como mi esposa trabaja y ese día nosotros tomamos la determinación de no laborar, porque en el vehículo particular que es un Fiat Uno azul se encuentra dañado, estaba en mi apartamento y realice mis labores de hogar, yo había quedado de acuerdo con el agente Prato Daniel, de que el me pasaba buscando, a eso de las cinco para ir a Asogata a la subasta de Toros y exposición de ganado, a eso de veinte para las cinco, el agente Prato me envió un mensaje de texto del celular, informándome que estuviera listo que ya venía en camino, cuando él llegó después de vestirme, entró a mi casa y sacó agua de la nevera, salimos de la casa, antes de salir le manifesté Prato llevo la pistola, y él me dijo llévela que yo no llevo la mía, agarrando la pistola junto con dos cargadores, y es algo extraño que en las actuaciones dice que había uno, porque eran dos, salimos de mi casa, agarramos un bus de Santa Teresa, y nos quedamos en el semáforo de Santa Cecilia con la zona Industrial, de allí caminamos y llegamos al Sub way, en la avenida de la ULA, nos subimos caminando por la parte de atrás de Hato Viejo, pasamos por la UNET, cuando íbamos entrando a la exposición de toros eran como las cinco y treinta de la tarde, donde están las gradas frente a la fuente, nos encontramos a dos compañeros de trabajo, Díaz Rommel, que trabajo conmigo en el BAE y en el Grupo de Inteligencia, quien se encontraba en compañía del hermano de él, cuando nos vimos nos saludamos dijimos que habían depositado los aguinaldos donde se burlaron de nosotros diciendo que era mentira, dijimos que si que habían depositado tres meses, vimos los toros a eso de las seis y veinte porque vi la hora, nos fuimos cuando salimos a esperar el taxi me encontré a un compañero, que andaba con una muchacha que conocían los hermanos Díaz, hablamos con ellos por veinte o veinticinco minutos, como a un cuarto para la siete, Rommel paró un taxi donde abre la puerta del copiloto dialoga con él, y Rommel nos manifiesta que son cuatro mil la carrera, el taxista agarró la avenida España, ya que yo con Prato íbamos para el Colegio de Periodistas, cuando a eso de las siete, ya estaba oscuro, fuimos intervenidos por tres efectivos de la policía municipal, donde nos manifestaron que nos bajáramos del vehículo, nos bajamos eso fue media cuadra antes de las residencias el Parque, frente a la licorería Licorito, nos colocaron frente al vehículo taxi, donde uno de los funcionarios de la municipal nos apuntaba con su arma de reglamento, y los otros dos revisaban el vehículo, el taxista le indicó que estaban revisando, y le contestaron en forma grosera échate para allá chico, yo le indiqué al efectivo que nos apuntaba que ¿qué pasaba? Nos indicó que le diéramos nuestra identificación, sacamos la cédula de identidad, cuando fueron a hacer la inspección personal, le indiqué al efectivo levantándome la franela que estaba armado, que éramos funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Tachira, automáticamente nos dijeron váyanse, nos montamos en el taxi y seguimos nuestro rumbo al cruzar al barrio las Flores frente a la Policlínica Táchira frente a los teléfonos, fuimos interceptados por segunda vez, por los mismo tres motorizados cuando me estaba bajando del vehículo llegó otro motorizado, con un señor de civil de parrillero se bajó de la moto y en forma agresiva decía ustedes son, yo me le acerqué preguntándole que éramos ¿qué? Él dijo ustedes son yo con ustedes no tengo nada de que hablar, y llegó un Sub Inspector de la municipal se llevó al señor para un lado yo me le acerqué al inspector y le dije que pasa, y él me respondió en forma grosera váyase para allá, y habían dos efectivos revisando nuevamente el vehículo nos pidieron la colaboración para que nos montáramos a la patrulla de la municipal, le di el arma al subo inspector, nos trasladan a la sede de la policía municipal, atrás llegaron lo motorizados, junto con el señor que nos señalaba, después entró un carro color gris y el taxi conducido por uno de los efectivos municipales, del vehículo se bajaron un señor y una muchacha el señor que venía con los motorizados se acercó a ellos con un muchacho y a nosotros nos colocaron frente a los caninos, los cuatro señores que nos acusaban nos miraban y hablaban entre ellos, después una femenina de la municipal, los llevó hacía el portón, se trasladaron varios municipales hacia donde estábamos nosotros, nos pidieron que nos quitáramos la ropa, y nos quitaron todas nuestras pertenencias, ropas, celulares y dinero, y lo echaron en una bolsa, nos vestimos y llegó el comisario Guarín, con una Handicam, nos grabó como en diez minutos, se dirigió hacia donde estaban los señores le mostraba la cámara, y les mostraba el video donde nos grabaron, porque de donde estábamos se veía con facilidad, se lo mostró a las cuatro personas, yo comente que por que procedían así, un municipal me respondió ustedes son del BAE, son los consentidos del gobernador y se reía en forma irónica, después trasladaron el taxi al frente del portón y preguntamos que para donde lo llevaban, y el señor que nos acusa estaba tomando nota y viendo el carro por sus alrededores, le indiqué a una funcionaria que si podíamos llamar a un abogado, donde el doctor Omar Silva ya había sido contactado y al acercarse a dialogar con nosotros no se nos permitió, yo cargaba un celular de mi propiedad, marca nokia, carcasa trasparente con teclas de hielo, un llavero 26.500 Bolívares que había retirado del Banco, mi credencial que me la quitaron en forma inadecuada, entregué los dos cargadores de la pistola. Es todo.------------------------------------
2) JUAN JOSUÉ LUNA RODRÍGUEZ, expuso: “Eso fue el once de septiembre eran como las ocho y media de la noche me fui a trabajar, y llegando a la Coca Cola me quedé sin frenos y llamé a la línea para que me auxiliaran y me fui para mi casa, el viernes yo saqué el carro y lo llevé a la Concordia donde esta la Villa Olímpica, y arreglaron el carro, me fui para mi casa y subí con un cuñado, le pegamos el papel al carro, y luego nos fuimos para un auto periquitos, me fui a buscar una camisa en la urbanización San Sebastián, atrás del 23 de enero, yo esperé a mi cuñado, eran como las seis y veinte, y lo lleve a Santa Teresa, y me fui a trabajar y subí a la Ula, y me paró un señor en Hato Viejo, conseguí a un señor y no le tomé la carrera, y subí encontré a los chamos que están detenidos, y me dijo que cuanto salía dos para el colegio de abogados y dos para el Terminal, quedamos que era cuatro mil Bolívares, cuando llegamos a la licorería que esta frente al Centro Comercial del Este, y me bajé y comenzaron a revisar el carro, y les dije que lo hicieran frente a mi, luego les pidieron la cédula ellos se la dieron y ellos se identificaron como policías, nos dejaron ir, frente a la policlínica nos detuvieron y nos detuvieron llegó el señor junto con un motorizado y se bajó otro señor que decía no son y nos montaron a la patrulla, mi teléfono estaba allí y ahora no esta, no metieron en el cuartel de la municipal, llegó el motorizado y un festiva gris, y nos miraron, y una femenina los sacó para el portón, y llegó un señor que nos tomaba fotos, llegó otro que nos grabo de arriba abajo, y nos quitaron los pantalones y sacaron todo de las carteras, luego les mostraron la grabación a los señores, y luego llegaron unos guardias, y se pararon firmes, y me sacaron de allí, ellos hablaron con él, y sacaron el carro, y un señor gordo tomaba los datos del carro, y de ahí no se más nada. Es todo”.---------------------------
Seguidamente la Fiscal pregunto y el declarante y el respondió: ¿Usted notifica la carrera a la línea? Contestó No porque no tenía uniforme, pero el señor del control 36 y de la señora de la camisa. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Fiscal pregunto y el declarante y el respondió: ¿Cuándo toma un pasajero lo reporta o la central se la asigna? Contestó: Yo soy nuevo y no se me las claves y no me reportan, mi cuñado solo me dijo que tomara la carrera sin trabajar en la línea. ---------------
3) GAUDE EDUARDO DÍAZ PEÑA, manifestó: “Eso fue el viernes salí franco, llegué a mi casa como a las dos y media, estaba con mi esposa hijos y hermanos, ella se fue para donde mi suegra, y le dije que la buscaba, me fui con mi hermano y fuimos para trasladarnos hacía san Cristóbal nos quedamos más abajo del Terminal, y agarramos la buseta de la Coca Cola, para que nos dejara cerca de la extranjería, mi hermano para retirar un pasaporte, yo retiré la cédula que había sacado, el muchacho que me la entregó dijo llegó a tiempo porque ya iban a cerrar, agarramos un taxi, hasta Asogata, al llegar fuimos a la subasta, y habían otros espectáculos dimos varias vueltas y preguntamos por la entrada a los toros, nosotros no entramos porque tenía que buscar a mi mujer, salimos como a las cinco y media en la fuente nos conseguimos a dos compañeros de la policía y nos saludamos, ellos fueron compañeros de mi hermano, y nos dijeron que habían depositado los aguinaldos, ellos nos dijeron que entráramos y les dijimos que no, dimos unas vueltas, saliendo al lado del centro de comunicaciones, y nos conseguimos dos amigos, y nos presentaron, mi hermano agarró un taxi y nos dijo cuatro mil bolívares, tomamos el taxi, y cuando iban a ser las siete, en la licorería licorito, nos interceptó la municipal, y nos bajaron revisaron el vehículo, y nos pidieron que levantáramos la franela y el distinguido Rojas dijo que estaba armado, no identificamos como funcionarios, y nos dijeron que nos fuéramos, luego al frente de la policlínica Táchira, nos interceptó los mismo funcionarios, en ese momento llegó una moto con un señor, y nos miró, y dijo que ellos son, llegó un patrulla llegó un oficial, y una camioneta, y se bajó un señor, nos miró y dijo que nosotros no éramos, y el señor que nos acusa, y dijo que si son, nos fuimos para el cuartel de la municipal, y vi cuando el Señor Rojas entregó el arma, y el taxista pidió llevar el carro, se llevaron el carro y nos llevaron, cuando llegamos al comando de la municipal, llegó el que nos acusa, llegó un carro gris, llegó el taxi, nos trasladaron hacia donde están los perros, el que llegó en la moto, se acercaron a una muchacha que estaba en el carro, y nos observaron, llegó un efectivo de la municipal, y se los llevó a la salida, de donde estábamos se veía la oficina, en eso llegaron los efectivos y nos quitaron la ropa, sacaron todo lo que teníamos, y lo botaron y mi hermano les dijo que tuvieran cuidado don lo que sacaban y lo metieron a una bolsa y se lo llevaron a una mesa, luego llegó un señor y nos tomaron una foto y luego llegó un comisario de nombre Guarin, y nos grabo con una filmadora, y se trasladó hacia donde estaban los señores y señalaba la grabación y donde estaban las pertenencias de nosotros, un funcionario sacó el taxi, y preguntamos que para donde lo llevaban, y lo revisaron y el señor que nos acusa anotaba, lo volvieron a colocar donde estaba, al rato llegó el Coronel Oviedo, el nos preguntó si éramos los cinco funcionarios y hablamos con él, y se retiró, como a las tres y media nos sacaron a la Comandancia General. Es todo”--------------------------------------------------------------
4) DANIEL PRATO VARGAS, expuso: “El viernes en la mañana, teníamos una reunión en la Brigada de acciones Especiales, para finiquitar la fiesta de fin de año, nos reunimos a esa hora para hablar de la fiesta, me fui para la casa, almorcé como a las cuatro guardé el armamento y me fui para San Cristóbal, busque al Distinguido Rojas, y lo busqué, y el me preguntó si llevaba la pistola y le dije que si, llegamos hasta Hato Viejo, llegamos Asogata, al entrar a la Fuente, nos conseguimos a Díaz, y nos convidaron a dar unas vueltas, y vimos la hora eran como las seis y veinte, y al salir había unos amigos de ellos y nos presentaron, paramos un taxi, y nos fuimos llegando al Centro Comercial del Este llegaron tres motorizados, y nos bajaron de carro, y revisaron el carro, y cuando nos levantaron la camisa, el Distinguido Rojas dijo que éramos funcionarios, y al identificarnos nos dijéramos que nos fuéramos, y al llegar a la policlínica, nos pararon llegó un señor en una moto y decía que nosotros éramos, llegó un señor en una camioneta y decía que no éramos, nos llevaron en la unidad para el comando, y nos llevaron, allá pasamos los dos portones y llegó un carro gris y el taxi, los señores nos miraba y hablaban entre ellos, y llagó una señorita y los sacó, nos llevaron a donde estaban los caninos, y nos quitaron la ropa y nos sacaron todo lo que teníamos, se lo mostraron a los señores, y nos sacaron unas fotos y nos filmaron y se lo mostraron a ellos, sacaron el taxi y un señor tomaba nota, llegó el Coronel, y habló con nosotros y nos llevaron a la Comandancia y nos metieron en el calabozos, yo tenía el celular, dinero y facturas, tenía como noventa mil bolívares. Es todo.”--------------------------------------
5) ROSSMEL CLAUDE DÍAZ PEÑA, expuso: “Salimos de la casa a las dos y media mi hermano y yo, el mandó a la mujer para la suegra, nos fuimos para extranjería, yo retiré un pasaporte y el la cédula agarramos un taxi para asogata, estábamos en la subasta de ganado, dimos una vuelta íbamos a entrar a la manga, la entrada costaba tres mil bolívares, y no entramos porque mi hermano tenía que buscar a su mujer, salimos de asogata, me encontré a dos amigos que trabajaban conmigo y les dijimos que nos íbamos porque mi hermano tenía que buscar a la mujer, buscamos un taxi, y nos fuimos con ellos, dimos unas vueltas en la subasta de ganado, mi hermano dijo que nos fuéramos y ellos dijeron que esperáramos un rato más, salimos encontramos unos amigos una muchacha y un muchacho, yo paré el taxi, y me dijo que cinco mil bolívares y yo le dije que cuatro mil, le dije que la carera era corta, nos montamos llegando al Centro comercial El Este, en la licorería, nos intervinieron tres motorizados nos pautaron y nos bajaron, nos retiraron del carro uno se metió adelante y el otro atrás y otro nos apuntaba, se vino otro y nos dijo que alzáramos la manos, y el distinguido Rojas les dijo que estaba armado, sacamos la cédula y la credencial el policía nos dijo váyanse, y nos fuimos, nos montamos y al llegar donde están los teléfonos de la policlínica, nos interceptaron nuevamente, dijeron bájense y llegó otro motorizado con un señor y le señor nos miraba y decía ellos son, y Jhon Rojas le preguntó somos quienes, en ese momento el policía municipal le fue a quitar el armamento, y el le dijo que por qué, llegó un muchacho diciéndole al señor que no éramos y hablaron ellos ahí llegó un oficial de la municipal, y hablaba el oficial y decía que no éramos, estaban revisando el taxi y mi hermano le dijo al dueño que estuviera pendiente, Jhon Rojas se fue para hablar con el señor y los policías lo llevaron a la patrulla, nos montaron a la patrulla, nos llevaron a la policía municipal entraron la patrulla nos bajaron y en ese momento entro un carro gris, venía un señor delgado de lentes y una muchacha y nos miraron, en ese momento llegó otro motorizado con el señor, después llegó el taxi, después nos colocaron a todos normal, llegó un señor de civil y nos tomo una foto a cada uno, se fue al rato llegó le Comisario Guarín de la Municipal que comisario de la dirsop, con una cámara nos filmó como quince minutos de pies a cabeza, después se dirigió al portón y se lo mostró a un grupo de gente, al señor que nos señala y a la muchacha, después se acercó otros policías municipales y nos quitaron la ropa, le entregamos todo después sacaron las pertenencias, todo lo que sacaron de la cartera lo tiraron en una bolsa, otras las tiraron al piso, nos tiraron la ropa al piso, y nos dejaron vestir, nosotros dijimos que por que tiraron todo ahí nos dijeron que todo iba para un solo sitio, y todo eso lo llevaron supuestamente para donde el señor que nos acusa, claramente de veia de donde estábamos, después sacaron el taxi, y el taxista preguntó que para donde iban, ellos no dijeron nada, el señor anotó las placas o algo, otra vez regresa el taxi hasta donde estábamos después nos esposan y nos tienen hasta las cuatro de la mañana ahí, y nos trasladan a la comandancia de la dirsop, yo tenia en mi cartera 195.000 Bolívares, un teléfono Sansum Color, la credencial. Es todo----------------------------------------
Seguidamente, el Defensor OMAR SILVA, expuso sus alegatos defensa, respecto de sus defendidos, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Se opuso a la solicitud de calificación de flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consignó el segundo cuerpo del Diario La Nación, donde consta una nota periodística sobre el suceso, constancia de residencia del ciudadano Jhon Rojas, copia de la libreta del mismo, una factura de un fondo de comercio, y la factura del celular de ciudadano Juan Luna, una denuncia sobre la perdida de las placas del vehículo, y una copia escaneada del titulo de propiedad y de la reserva de dominio del vehículo; originales y copias de Josué Luna sobre constancia de domicilio teléfono celular y movimiento bancario, y documentos de los demás detenidos; 2) Se imponga una medida cautelar a sus defendidos. Se adhirió a la solicitud de procedimiento ordinario realizada por la Fiscalía. 3) Solicitó a la Fiscal realizar entrevistas a varios ciudadanos, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Yusmar Arellano Manrique, cedula de identidad No. V-13.709.569, domiciliada en Santa Ana Carrera 9 vereda, 2, Marco Tulio Calderón Gómez, cedula de identidad No. V-13.350.257, domiciliado en el Pasaje Las Gradas, carrera 3, casa No. 3-7, Santa Teresa, Víctor Rincón cédula de identidad No. V-11.020.214, María Fernández cédula de identidad N0o. V-12.234.636, domiciliada en San Josecito Sector D, casa No. 79, Doris Suescum, cédula de identidad No. V-8.109.333 y Ursula Rodríguez, cédula de identidad No. V-6.130.607, Sector B, San Josecito, y se solicite una constancia de retiro del pasaporte, realizada por su defendido, se solicite el registro de propiedad a Movilnet de los números 0416-1701791; 04161703601, 0416 8769029 04163709145.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: --------------------------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO, Venezolano, natural de San Juan de Colón, nacido el 20-06-1977, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.708.480, de estado civil casado, de ocupación funcionario público, de la Policía del Estado Táchira, Hijo de José Domingo Rojas Méndez y Magola Guerrero, ambos vivos, residenciado en la calle 1 Bis A, casa N° 2-6, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, JUAN JOSUÉ LUNA RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 11-08-1984, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.108.474, de estado civil soltero, de ocupación taxista de la Línea Taxi Express, Hijo de Juan Eloy Luna y Ursula Rodríguez, ambos vivos, residenciado en San Josecito, por la Troncal 5, vía el Llano, Municipio Tórbes, Estado Táchira, GAUDE EDUARDO DÍAZ PEÑA, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 17-07-1981, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.241.283, de estado civil casado, de ocupación funcionario policial, Hijo de Gaudencio Díaz y Elba Peña de Díaz, ambos vivos, residenciado en San Josecito, calle principal, Barrio Luis Moncada, N° 0-86, cerca de la parada de la Buseta Rómulo Gallegos, Municipio Tórbes, Estado Táchira, DANIEL PRATO VARGAS, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 07-12-1977, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.972.512, de estado civil casado, de ocupación funcionario policial, Hijo de Deisy Vargas Guzman y Virginio Prato Briceño, ambos vivos, residenciado en el Valle, Bolón parte alta, Sector Nuevas Brisas, casa sin número, vía galpón N° 7, teléfono 0416-1703601, Municipio Independencia, Estado Táchira, y ROSSMEL CLAUDE DÍAZ PEÑA, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 10-05-1984, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.334.367, de estado civil soltero, de ocupación funcionario policial, Hijo de Gaudencio Díaz y Elba Peña de Díaz, ambos vivos, residenciado en San Josecito, calle principal, Barrio Luis Moncada, N° 0-86, cerca de la parada de la Buseta Rómulo Gallegos, Municipio Tórbes, practicada en fecha 12/11/04 a la 8:30 de la noche.---------------------------------------------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------------
Tercero: Se decreta la privación libertad a los ciudadanos JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO, JUAN JOSUÉ LUNA RODRÍGUEZ, GAUDE EDUARDO DÍAZ PEÑA, DANIEL PRATO VARGAS y ROSSMEL CLAUDE DÍAZ PEÑA, ya identificados, de conformidad con lo señalado en el artículo 250, en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados deberán permanecer en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Líbrese boleta de privación de libertad.-------
Se terminó, leyó y conformes firman:




ABG. ISBETH SUÁREZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. MARÍA SALOMÉ ZAMBRANO
FISCAL SEXTO MINISTERIO PÚBLICO

Los imputados,


JHON JOSÉ ROJAS GUERRERO, JUAN JOSUÉ LUNA RODRÍGUEZ,




P.I. P.D. P.I. P.D.




GAUDE EDUARDO DÍAZ PEÑA, DANIEL PRATO VARGAS,




P.I. P.D. P.I. P.D.

ROSSMEL CLAUDE DÍAZ PEÑA




P.I. P.D.

ABG. OMAR SILVA ABG. ANNY ZULYMA DÍAZ PEÑA EL DEFENSOR LA DEFENSORA



ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO