REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
MIRIAN AURORA NIÑO DE GONZALEZ ABG. RAMÓN LORENZO ECHEVERRIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA
En la audiencia de hoy, Viernes, 26 de Noviembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para celebrar la AUDIENCIA DE RATIFICAR PRIVACION JUDICIAL PRE-VENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada: MIRIAN AURORA NIÑO DE GONZALEZ, Venezolana, nacida en Santa Bárbara del Zulia, en fecha 27-06-1972, de 31 años de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identi-dad No. V-11.293.244, domiciliada en Micro-parcela vía Sector del Esfuerzo, parcela No.5, Municipio Panamericano del Estado Táchira, hija de Ceferino Niño (f) y Aurora Contreras (V), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia, con el artículo 423 ambos del Código Penal, quien impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal, fue impuesto del derecho de ser asistido de abo-gado, manifestando el mismo, que nombraba como su defensor al abogado RAMÓN LO-RENZO ECHEVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.825 domiciliado en la ca-rrera 3, con calle 4, Edificio Colonial Toto González, planta baja, oficio 001, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 04143764501, quien estando presente aceptó y juró cumplir con sus obligaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, se verificó la presencia de la Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado Jo-sé Luís García, la imputada y su abogado defensor.-------------------------------------------------
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Públi-co, quien solicitó a la Juez se pronuncie en el sentido de sustituir la privación de libertad de-cretada a la detenida, por una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. ------
Seguidamente, se le impone al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo hará sin juramento, informando de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrá declarar todo lo que considere con-veniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración puede ser un medio para su defensa, manifestando querer declarar, quien expuso: “ El pro-blema es por unos terrenos que le di a mis hermanas, ellas tumbaron las cercas que dividen las parcelas, y ellas pican los alambres y los animales estaban en la carretera, yo no estaba en la casa, fui a reclamarles, y ellas me empezaron agredir con cuchillos y van a la ptj a decir que yo tengo pistolas y se meten con mis hijos, el esposo de ella le tiran la camioneta, y cada vez que toma lo maltratan, a mi hijo lo agredieron y me dieron con un tubo, me tiraron piedras y el obrero lo que hizo era separarnos, ellas son groseras y no me dejaron hablar. Es todo.--
Seguidamente el Defensor, realizó sus alegatos de defensa, los cuales se resumen en los pedimentos siguientes: 1) Se adhirió a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Tribunal, oído lo expuesto por el Fiscal, advierte que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una bue-na conducta pre-delictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo pro-cederán medidas cautelares sustitutivas” Por lo tanto, habiendo el Ministerio público realiza-do una investigación sobre un hecho ocurrido en fecha 12 de junio de 2004, en el que la im-putada MIRIAN AURORA NIÑO DE GONZALEZ y la ciudadana MARCELYS JOSEFA NIÑO CONTRERAS, se golpearon mutuamente, en una pelea cuerpo a cuerpo, ocasionándole la primera de las nombradas a la segunda, lesiones corporales que ameritaron ocho días de curación y asistencia médica, conducta esta tipificada como punible en el artículo 418, en concordancia, con el artículo 423 ambos del Código Penal, que merece una pena privativa de libertad, que en su límite máximo, alcanza a seis (6) meses de arresto, y que no se encuentra evidentemente prescripta; razón por la cual, visto que no existe evidencias de mala conducta pre-delictual, es por lo que, se acuerda la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, prevista en el número 3 del artículo 256 del Código Orgánico Proce-sal Penal, debiendo la imputada, comprometerse a presentarse una vez cada veinte (30) dí-as, contados a partir de la presente fecha, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, y al Tribunal cada vez que sea citada o requerida, y así se decide.----------
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: SE SUSTI-TUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordada a la ciudadana MIRIAN AURORA NIÑO DE GONZALEZ, Venezolana, nacida en Santa Bárbara del Zulia, en fecha 27-06-1972, de 31 años de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.293.244, domiciliada en Micro-parcela vía Sector del Esfuerzo, parcela No.5, Municipio Panamericano del Estado Táchira, hija de Ceferino Niño (f) y Aurora Contreras (V), por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en Riña, previsto y sancionado en el artícu-lo 415, en concordancia, con el artículo 423 del Código Penal, por la medida cautelar sustitu-tiva de la privación de libertad, señalada en el número 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada, comprometerse mediante acta a presentarse una vez cada veinte (20) días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, y al Tribunal cada vez que sea citada o requerida.-------------------------------------------------------------
Acto seguido la imputada, manifestó: “Me doy por notificada de la medida cautelar impuesta por el Tribunal, me comprometo a cumplir con ella, estando entendida que el incumplimiento de la misma, traerá como consecuencia, su revocatoria. Es todo”-----------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman a las 11:30 de la mañana.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
MIRIAN AURORA NIÑO DE GONZALEZ,
IMPUTADA
PI P D
ABG. RAMÓN LORENZO ECHEVERRIA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ
SECRETARIO.