REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Jueves, 18 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO
En la Audiencia de hoy, Jueves, 18 de Noviembre de 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Sexto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 6C-5437-2004, la AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por el imputado DIAZ AGELVIZ JUAN JOSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad domiciliado en Barrancas, Parte Baja, calle 2, casa Nº 1-3, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3443097, asistido en este acto por la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública Penal y la representante Legal de la víctima ciudadana Castellanos de Zábala Flor Elba. Presentes: La Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, el imputado DIAZ AGELVIZ JUAN JOSE, la Defensora Pública Abogada Yadira Moros Rivera y la representante Legal de la víctima ciudadana Castellanos de Zábala Flor Elba. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto, imponiendo al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Ciudadano Juez, yo propongo un Acuerdo Reparatorio consistente en el pago único y en efectivo de la cantidad dineraria de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, los cuales cancelaré en fecha Martes Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil cuatro. Es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Visto el Acuerdo Reparatorio propuesto por mi defendido solicito se le pregunte a la Representante legal de la victima si está de acuerdo con el mismo, y en caso afirmativo solicito respetuosamente se acuerde el mismo y como este se hará efectivo el día Veintitrés de Noviembre del presente año solicito que este día se de el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido y se extinga la Acción Penal del mismo”. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a la Representante Legal de la Victima, ciudadana Castellanos de Zábala Flor Elba quien manifestó: ”Yo estoy de acuerdo porque a mi me quitan el peso de encima todo lo que me pidieron ya lo tengo listo exámenes de sangre y de tórax, Es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra a la representante fiscal a fin de que manifieste su opinión, señalando que no tiene ninguna objeción al acuerdo reparatorio planteado, en virtud de que las partes han manifestado de mutuo acuerdo llegar a este, con todas sus consecuencias y efectos; inmediatamente el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO ya que el mismo recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y las partes han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, razón por la cual este Tribunal aprueba el referido acuerdo, el cual consiste en el pago en fecha Martes Veintitrés (23) de Noviembre de 2004 de la cantidad de Doscientos Cincuenta mil (250.000) bolívares en un único pago y en dinero en efectivo, ofrecido por el imputado DIAZ AGELVIZ JUAN JOSE a la víctima ciudadana Castellanos de Zábala Flor Elba y verificado que la víctima ha concurrido de manera libre y espontánea con pleno conocimiento de sus derechos y que se está en presencia de un hecho punible que no está excluido de los acuerdos reparatorios, se hace procedente aprobar dicho acuerdo, y en virtud de que ha habido consentimiento de las partes y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable, es por lo que este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado DIAZ AGELVIZ JUAN JOSE a la víctima ciudadana Castellanos de Zábala Flor Elba, asi mismo se suspende el presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día Martes Veintitrés (23) de Noviembre de 2004, que es la fecha en que el imputado se ha comprometido a hacerle entrega del dinero a la representante legal de la victima y asi se decide. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado DIAZ AGELVIZ JUAN JOSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad domiciliado en Barrancas, Parte Baja, calle 2, casa Nº 1-3, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3443097, por la comisión del delito de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Vitoria Zabala Mauro de Jesús, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se suspende el presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día Martes Veintitrés (23) de Noviembre de 2004. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal vencido el término legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.
Abog. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abog. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL XXII DEL MINISTERIO PUBLICO
DIAZ AGELVIS JUAN JOSE
IMPUTADO
ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA PUBLICA PENAL ASISTENTE
CASTELLANOS DE ZABALA FLOR ELBA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
Abog.PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA
CAUSA Nº 6C-5437-04.
Audiencia Especial Acuerdo Reparatorio.