REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL VI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, Jueves 18 de Noviembre de 2004.
194º y 145º.
Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL
En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las once y doce (11:12) horas de la mañana, presente por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, el ciudadano: SOLANO DIAZ JESUS ALEJANDRO, quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira del Estado Táchira, nacido el 15-07-1981, de 22 años de edad, hijo de Alejandro Solano Sarmiento (f) y Alicia Soledad de Solano (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.935, de profesión u oficio Vendedor de Frutas, de Estado civil Soltero, domiciliado en el Barrio La Guaira, Calle Principal, casa nº D5, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Raga Mujica Nelson Enrique, asistido en este acto por su defensora Abogada Ana Isabel Rey Pérez, Defensdora Pública Penal. El Tribunal procedió a imponer al imputado SOLANO DIAZ JESUS ALEJANDRO, en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal, en el sentido de la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando presente el abogado Jesús Gerardo Nieto Rodríguez en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso para la presentación del acto conclusivo Fiscal en la causa seguida contra el imputado, SOLANO DIAZ JESUS ALEJANDRO, hasta por quince (15) días, debido a que considera el Despacho Fiscal que hacen falta practicar diligencias de investigación aunado al hecho que el expediente fue recibido en el Despacho Fiscal con retardo, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado SOLANO DIAZ JESUS ALEJANDRO, quien manifestó: “Si estoy de acuerdo, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Ana Isabel Rey Pérez quien expuso: “Si estoy de acuerdo, es todo”. Oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado y su Abogada defensora este Tribunal procede a dictar el presente fallo y en consecuencia: UNICO: Vista la falta de otras diligencias de investigación a los fines de fundamentar su acto conclusivo respectivo, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente el conceder la prorroga solicitada en un término de Quince (15) días contados a partir del dia Sábado Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Cuatro, esto es, hasta el día Sábado Cuatro (4) de Noviembre de dos mil cuatro. En consecuencia en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en el sentido de que CONCEDE EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, contados a partir del día del dia Sábado Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Cuatro, esto es, hasta el día Sábado Cuatro (4) de Noviembre de dos mil cuatro.