REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes, 02 de noviembre de 2004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, martes, 02 de noviembre de 2004, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-5.547-2.004, seguida en contra del imputado .ZAMBRANO ALEXIS ENRIQUE, venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, nacido en fecha 09-07-1.969, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.152.320,hijo de Alcira Zambrano Rámirez (v) residenciado en Urbanización El Diamante, casa Nº 4, calle principal, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito precalificado de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NANCY MIREYA NIÑO RODRÍGUEZ, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Oficios del Hogar, residenciada en Vega de Aza, Palmar Nuevo, Sector 3, calle 20 casa Nº 12, Municipio Torbes del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.918, domicilio procesal carrera 2 Nº 3-63, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público Abogado MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, el imputado de autos ZAMBRANO ALEXIS ENRIQUE, el abogado asistente Victor Armando Pulido la Defensora Pública Penal Abogada GHILDA ROSA PEÑA ORTIZ, la victima ciudadana NANCY MIREYA NIÑO RODRÍGUEZ. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensa; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY MIREYA NIÑO RODRÍGUEZ, y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado .ZAMBRANO ALEXIS ENRIQUE, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “Ofrezco un Acuerdo Reparatorio consistente en el pago de la cantidad total de Dos Millones de Bolívares, pagaderos de la siguiente forma: Un millón de Bolívares en efectivo y en este acto y dentro de cuatro (4) meses entregaré el otro Millón de Bolívares, es todo”. Acto seguido, el Juez concedió el derecho de palabra a la defensa Abogada GHILDA ROSA PEÑA ORTIZ, quien alegó: “Solicito sea aplicado el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal por cuanto observa la defensa que el hecho ocurrió el Veintitrés de Diciembre del año dos mil y de conformidad con el artículo 34 vigente para el momento, de la Ley Adjetiva Penal solicito sea materializado el Acuerdo Reparatorio ofrecido por mi defendido y sea acordado el término ó el plazo señalado por el mismo, para el cumplimiento total del Acuerdo invocado, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana NIÑO RODRIGUEZ NANCY MIREYA, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio planteado por el señor Zambrano Alexis Enrique, es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal a fin de que manifieste su opinión, señalando que no tiene ninguna objeción al acuerdo reparatorio planteado, en virtud de que las partes han manifestado de mutuo acuerdo llegar a este, con todas sus consecuencias y efectos a lo que el Tribunal verificó que la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo declarado por la víctima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 resuelve: PRIMERO: Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en contra del ciudadano ZAMBRANO ALEXIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito precalificado de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY MIREYA NIÑO RODRÍGUEZ, y visto que el mismo cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto de las Lesiones ocasionadas a los ciudadanos José Alirio Rojas, Jessica Rojas Niño, Yindry Rojas Niño y Jackson Rensu Niño en beneficio del acusado de autos, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera este Juzgador procedente el decretar el Sobreseimiento de la Causa, declarando con lugar el petitorio fiscal inserto en el escrito de Acusación tal y como consta en el folio diez (10). TERCERO: Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, insertas en su escrito de Acusación corriente a los folios siete (7) y nueve (9), SE ADMITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal, útiles para demostrar la comisión del delito y consiguiente responsabilidad penal del acusado de autos quien en esta audiencia admitió los hechos en forma libre sin apremio de ninguna naturaleza. CUARTO: Se aprueba el ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el imputado y aceptado por la víctima, ya que el mismo recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y las partes han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, razón por la cual este Tribunal aprueba el referido acuerdo, consistente el mismo en el pago de la cantidad total de Dos (2) Millones de Bolívares, pagaderos de la siguiente forma: Un millón de Bolívares en efectivo en este acto y dentro del plazo de Cuatro (4) Meses, se cancelará el Millón de Bolívares restantes, y verificado que la víctima ha concurrido de manera libre y espontánea con pleno conocimiento de sus derechos y que se está en presencia de un hecho punible que no está excluido de los acuerdos reparatorios, se hace procedente aprobar dicho acuerdo, y en virtud de que ha habido consentimiento de las partes y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable, es por lo que este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado por el Acusado ZAMBRANO ALEXIS ENRIQUE a la víctima NIÑO RODRIGUEZ NANCY MIREYA, y en virtud de que ha habido consentimiento de las partes y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ha manifestado su opinión favorable, es por lo que este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado por el prenombrado imputado a la víctima de autos; QUINTO: Se acuerda la Suspensión de la Causa, en atención al Código vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, en virtud de ello se le otorga el lapso previsto en el mismo, atendiendo la extractividad de la Ley prevista en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se suspende la causa por un lapso de Cuatro (4) Meses todo ello conforme lo establecido en el artículo 34 del Código antes mencionado, y asi se decide.
En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del acusado ZAMBRANO ALEXIS ENRIQUE en virtud de que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º ejusdem.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, respecto de las Lesiones Culposas ocasionadas a los ciudadanos José Alirio Rojas, Jessica Rojas Niño, Yindry Rojas Niño y Jackson Rensu Niño en beneficio del acusado de autos, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE, las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
CUARTO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado ZAMBRANO ALEXIS ENRIQUE, antes identificado y la victima ciudadana NANCY MIREYA NIÑO RODRÍGUEZ.
QUINTO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, en atención al Código vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, en virtud de ello se le otorga el lapso de Cuatro (4) Meses, atendiendo la extractividad de la Ley prevista en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal conforme lo establecido en el artículo 34 del Código vigente para el momento de los hechos.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal vencido el término legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las Once y Treinta (11:30) Horas de la Mañana. Dejándose constancia que el sobreseído manifestó al Tribunal no saber firmar y en su lugar estampó sus huellas dactilares.