REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 23 de Noviembre del 2004


194º y 145º

El Tribunal observa que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha Jueves Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil cuatro, fue aprobado por este Tribunal Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado DIAZ AGELVIZ JUAN JOSÉ y la representante legal de la víctima Castellanos de Zábala Flor Elba, quien figura como abuela del menor Mauro de Jesús Viloria Zábala (víctima), acordando de igual forma la Suspensión del Proceso hasta el día Martes Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cuatro, con la finalidad de que el prenombrado imputado cancelara el monto de Doscientos Cincuenta mil (250.0000,00) bolívares.
Se evidencia al revisar el contenido de las presentes actuaciones que en esta misma fecha se hicieron presentes en esta Instancia Penal; el imputado de autos y la representante legal de la victima, y consta en el acto celebrado en este día, la entrega de la cantidad dineraria de Doscientos Cincuenta mil (250.0000,00) bolívares hecha por el imputado a la ciudadana Flor Elba Castellanos de Zábala quien manifestó recibir conforme y a su entera satisfacción el monto de dinero anteriormente mencionado sin tener nada que reclamar, circunstancia ésta que constituye suficiente motivo para que este sentenciador declare la extinción de la acción penal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6º y por ende decrete el Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DIAZ AGELVIZ JUAN JOSÉ y asi se decide. En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION Y POR ENDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado DIAZ AGELVIZ JUAN JOSÉ : Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.-14.872.198, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrancas, Parte Baja, calle 2, casa Nº 1-3, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por el delito de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio del menor Mauro de Jesús Viloria Zambrano, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6º, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR


LA SECRETARIA


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE

CAUSA Nº 6C-5437-02