REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
En la audiencia de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira siendo las tres horas de la tarde (3:00p.m.), para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 6C-5710/04, con ocasión al pronunciamiento acerca de la situación jurídica del imputado de autos solicitada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al imputado GARCIA JOSÉ ISRAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, fecha de nacimiento 03-07-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.090.213, hijo de Amalia García (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería y Ayudante de Entrenador Deportivo, estado civil soltero, residenciado en Urbanización La Quebradita, Vereda 6, casa Nº 28, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien en este acto nombró como su defensor al abogado Héctor Alfredo Mora Ramírez, Defensor Público Penal, domicilio procesal en la Defensoría Pública Penal, Piso 2 Edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”. Verificada la presencia de las partes la Secretaria le manifiesta al Juez: “Ciudadano Juez se encuentran presentes en el Tribunal, la abogada Olga Liliana Utrera Sanabria en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el imputado GARCIA JOSÉ ISRAEL, su defensor Abogado Héctor Alfredo Mora Ramírez a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del menor Manrique Quintero Jefferson Johan. De seguidas, el Juez le concede el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública a los fines de que hiciera los planteamientos respectivos quien a su vez solicitó se mantuviera la Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado de autos, decretada por este Tribunal en fecha Lunes 22 de Noviembre de 2004 por la presunta comisión el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del menor Manrique Quintero Jefferson Johan, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo pidió se sirviera el Tribunal fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos todo ello conforme lo estipulado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez impone al imputado GARCIA JOSÉ ISRAEL del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y en caso contrario lo puede hacerlo libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando estar dispuesto a declarar, quien expuso: “Yo sinceramente le digo que eso es mentira, yo nunca lo he tocado, nosotros lo llevamos a la Grita, el se cayó y lo auxiliamos, la mamá no fue, y ella me agarró arrechera por eso, yo nunca lo he llevado a mi casa, yo soy inocente, somos humildes, hace año y medio el se fue del equipo y no lo volvimos a ver, una cosa es que me están acusando de Violación y yo no se, pido que se me hagan los exámenes, y que me dejen donde estoy hasta que termine la investigación, a los niños se les da uniforme cuando van a jugar, delante de mi Dios le digo que yo no he hecho nada, con honestidad y con el corazón en la mano, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Héctor Alfredo Mora Ramírez quien alegó: “Solicito a Usted Ciudadano Juez ordene la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario mientras se resuelve la situación, asi mismo se conceda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de lo contrario le pido que mi defendido se mantenga recluido en el Cuartel de Prisiones atendiendo que en el Centro Penitenciario de Occidente los delitos de esta índole es castigado de manera grave por los reclusos. Es todo.” Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Privación de Libertad y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado, y lo alegado por la defensa, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada contra el imputado de autos: Este juzgador previa revisión minuciosa de las actuaciones determina que existe un hecho punible, según consta en las denuncia interpuesta por las ciudadanas Gladis del Carmen Quintero y entrevista realizada al menor Jefferson Johan Manrique Quintero victima del presente caso, ante funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Sub- Comisaría Policial de Córdoba, Comando, de fechas 12 de Noviembre de 2004. De los elementos anteriormente señalados, se evidencia la comisión del delito precalificado por la Fiscal del Ministerio Público y al cual se adhiere este Tribunal como ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos para estimar que sea autor o participe del mismo y atendiendo la magnitud del daño ocasionado, circunstancias estas que no desvirtúan el peligro de fuga y de obstaculización, atendiendo la magnitud del daño causado, puesto que la profesión del prenombrado imputado es la de entrenador deportivo cuyo entorno de trabajo gira alrededor de niños menores de edad, razones por la que considera este sentenciador que en la presente causa se decrete contra el imputado GARCIA JOSÉ ISRAEL Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga recluido en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira atendiendo el petitorio de la defensa, declarándose con lugar la solicitud planteada por la Representación Fiscal. SEGUNDO: En cuanto al Procedimiento: En virtud de considerar quien aquí decide que es necesario profundizar en la investigación de la presente causa, se hace necesario ordenar la prosecución de la Causa por los trámites del Procedimiento Ordinario acordando la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de ley correspondientes. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos: Se fija el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en fecha Lunes Veintinueve (29) de Noviembre de 2004 a las dos y treinta horas de la tarde en la sede de la sala de Reconocimientos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y tal efecto se acuerda librar la boleta de Traslado del imputado a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, los oficios respectivos, asi como las boletas de notificación de los reconocedores, y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado GARCIA JOSÉ ISRAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, fecha de nacimiento 03-07-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.090.213, hijo de Amalia García (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería y Ayudante de Entrenador Deportivo, estado civil soltero, residenciado en Urbanización La Quebradita, Vereda 6, casa Nº 28, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, decretada por este Tribunal en fecha Lunes 22 de Noviembre de 2004 por la presunta comisión el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del menor Manrique Quintero Jefferson Johan, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la Causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal respecto del Reconocimiento en Rueda de Individuos fijándosela celebración del acto en fecha en fecha Lunes Veintinueve (29) de Noviembre de 2004 a las dos y treinta horas de la tarde en la sede de la sala de Reconocimientos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Líbrese Oficio de Reclusión a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira. Remitánse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el tribunal Terminó, se leyó y conformes firman siendo las cuatro y treinta (4:30) de la tarde.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEXTO DE CONTROL.
Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL XXII DEL MINISTERIO PUBLICO
GARCIA JOSÉ ISRAEL
EL IMPUTADO.
Abg. HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ.
DEFENSOR PUBLICO.
ABG. PEGGY PACHECO de ARAQUE
SECRETARIA