REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES

IMPUTADO: DEFENSA:
MONTOYA BENTACOURT CARLOS E ABG. JOSE MIGUEL TOVITTO V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON GLENDA ACEVEDO.

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2004, siendo las cuatro de la tarde (04:00 PM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y el Secretario GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 7C-5261/2004. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, del imputado MONTOYA BETANCOURT CARLOS EDUARDO, y de su abogado defensor abogado JOSE MIGUEL TOVITTO VIVAS. ----------------------------
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 22 de noviembre de 2004, a las seis horas de la tarde (06:00 PM), alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.----------------------------------------------------
El ciudadano Juez ante la presentación física del aprehendido, en primer lugar, le pregunta al imputado si ha sufrido maltrato físico o mental, si ha sido torturado, y si presenta alguna lesión física o psicológica, y en un segundo orden de ideas, le informa que tiene derecho a nombrar un abogado defensor para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
El imputado MONTOYA BETANCOURT CARLOS EDUARDO, libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: “Por un lado, quiero expresar que no fui objeto de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores. Y de otro lado que nombró como mi defensor al abogado JOSE MIGUEL TOVITTO VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2537, domicilio procesal en el edificio Forum, piso 2, oficina N° 2, de San Cristóbal Estado Táchira, en su condición de Defensor Privado, es todo”. De inmediato el abogado JOSE MIGUEL TOVITTO VIVAS, expuso: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”.--------------------
A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación del aprehendido dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. El imputado aparentemente no presenta lesiones de orden físicas.----------------------------------------------
Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del imputado y la temporalidad de la presentación del imputado ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.---------------------------- Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado no encuadra en un ilícito penal solicitando se decrete una Libertad Plena al imputado de autos y se ordene la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
El Tribunal impone al ciudadano MONTOYA BETANCOURT CARLOS EDUARDO del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado presente se identifica como MONTOYA BETANCOURT CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 03-09-79, edad 25 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.842.196, grado de instrucción bachiller y Técnico Medio en Telecomunicaciones, hijo de Noralba Bentacourt (v) y Joao Batista Teles Nasamento (v), ocupación: comerciante, estado civil soltero, residenciado en Barrio Obrero, calle 8, detrás del IUFRONT, de San Cristóbal Estado Táchira; y libre de juramento, apremio y coacción, expone: ”Que no desea rendir declaración es todo”.------------
La defensa presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Me adhiero en el pedimento formulado por la Fiscalía del Ministerio Público en el sentido de que se le conceda a CARLOS EDUARDO MONTOYA BENTARCOURT, la libertad plena e inmediata por cuanto los hechos por los cuales se le aprehendió no reviste carácter penal, es todo”. El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones: Primero: No existe en las actas procesales denuncia efectuada a los fines de determinar si pudiera existir o no una responsabilidad penal por parte del presunto imputado, ni existe un procedimiento de oficio aperturado por la Fiscalía del Ministerio Público a través del órgano de investigación penal y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal señala los modos de proceder como son por denuncia de oficio o querella y a n existir ninguno de ellos no existe hecho punible alguno que permitan imputar algún tipo de delito al ciudadano MONTOYA BENTACOURT CARLOS EDUARDO, considerando este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud formulada por el representante fiscal y en consecuencia lo procedente es decretar la libertad plena, pero por cuanto existe una investigación abierta es necesario efectuar la investigación correspondiente por lo que lo procedente es decretar el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: Primero: Se decreta la libertad plena del ciudadano MONTOYA BETANCOURT CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 03-09-79, edad 25 años, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.842.196, grado de instrucción bachiller y Técnico Medio en Telecomunicaciones, hijo de Noralba Bentacourt (v) y Joao Batista Teles Nasamento (v), ocupación: comerciante, estado civil soltero, residenciado en Barrio Obrero, calle 8, detrás del IUFRONT, de San Cristóbal Estado Táchira. Segundo: Se ordena los tramites de la presente causa por la vía ordinaria. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese la boleta de libertad. Es todo, se terminó a la 04:45 p.m., se leyó y conformes firman:


Abogado. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL