REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero en Función de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-003951
ASUNTO : WJ01-S-2002-003951
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg., Carolina Estupiñan, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido contra el ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, sin desprenderse delito alguno, por no ser atribuible a un tercero, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la investigación comienza por trascripción de novedad donde se recibe llamada telefónica de parte del Distinguido Milton Marcano de los Bomberos del Distrito Federal informando que en la playa el Pavero de Macuto se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quién falleciera presuntamente por inmersión. Según el respectivo reconocimiento medico legal que se le practico al cuerpo sin vida del ciudadano Rodolfo Quijada Rafael Antonio concluyéndose que el mismo falleció debido a Asfixia Mecánica por Inmersión motivo por el cual este Tribunal acoge la calificación jurídica establecida por la Representación Fiscal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto que EL HECHO NO ES TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto que EL HECHO NO ES TIPICO dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA.
Causa N° WJ01-S-2002-003951
RABD- Abg. Manuel Guillen
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