REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
194º y 145º
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2.004
En la presente causa se observa que el penado PEREZ MEZA RAMON ANTONIO, se encuentra cumpliendo pena de Libertad Condicional, este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 08 de Agosto de 2002, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 20, 53 y 56 del Código Penal, y cuya fecha de terminación se estableció para el día 20 de Abril de 2004, igualmente se aprecia que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena de Confinamiento.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA DE Libertad Condicional, impuesto al ciudadano PEREZ MEZA RAMON ANTONIO, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CEDULA DE IDENTIDAD FALSA O ALTERADA, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
ABG. LISBETH GUTIÉRREZ PERNIA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO
Exp. 1456-E1
LGP/YA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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