REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: 1756-E1
IMPUTADO: CAMPOS JOSÉ WALTER, venezolano, natural de Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.679, nacido el 22-07-1951, de 53 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción básico incompleta, de profesión u oficio comerciante.
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
BENEFICIO SOLICITADO: Libertad Condicional
FECHA DE LA SENTENCIA: 17 de Julio de 2000.
ASUNTO A DECIDIR
Vista las presentes solicitudes de Libertad Condicional, este Juzgado de Ejecución de Penas entra a considerar si procede o no, el beneficio solicitado por el penado CAMPOS JOSÉ WALTER, de conformidad con lo previsto en los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
RECAUDOS PROBATORIOS
Junto a la solicitud fueron presentados los siguientes recaudos:
1.- Informe Evaluativo para la LIBERTAD CONDICIONAL, preparado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 300 al 304 del expediente.
2.- Certificado de Antecedentes Penales Nº 15321931, corriente al folio 52 de la presente causa de fecha 03 de Mayo de 2002, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano CAMPOS JOSÉ WALTER.
3.- Al folio 67 cursa Constancia de Conducta del penado CAMPOS JOSÉ WALTER, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente de fecha 23 de Mayo de 2003.
4.- Al folio 66 cursa Pronunciamiento de la Junta de Conducta del penado CAMPOS JOSÉ WALTER, en la cual acuerdan pronunciarse favorablemente para la concesión del beneficio solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES
La presente decisión se fundamenta en las siguientes normas:
1) Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”
2) Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señala:
“Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”
3) Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señala:
“Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior...”
4) Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado:
“La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1.- Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2.-Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.”
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA SOLICITUD
En el presente caso, quien aquí decide considera procedente aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual contiene la figura de la Extraactividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o beneficiar más al reo.
En tal sentido por cuanto el hecho que dio lugar a la presente causa ocurrió en fecha 24 de Marzo de 2000 en la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la norma adjetiva penal aplicable es la prevista en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en tal oportunidad y que en esta caso exige para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL la concurrencia de los siguientes requisitos:
01.- Que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
02.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Ambas condiciones o circunstancias deben cumplirse a cabalidad, pues son ACUMULATIVAS, para que el Juez pueda acordar el beneficio solicitado.
Ahora bien, esta Juzgadora pasa analizar si el penado CAMPOS JOSÉ WALTER, reúne los requisitos exigidos por la Ley:
PRIMERO: QUE SE HAYA CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA:
Revisada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se evidencia que el penado CAMPOS JOSÉ WALTER, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, siendo las dos terceras partes de la pena SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y para el día de hoy lleva cumplido de su pena el lapso de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, de cumplimiento físico y redimido; lo que se evidencia del cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 01 de Septiembre de 2004 (fl. 332) y actualizado a la fecha, que ya tiene cumplida las dos terceras partes de la pena, cumpliendo con uno de los requisitos exigidos por el legislador.
SEGUNDO: QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO.
Corre en autos al folio 300 al 304 informe para la medida de libertad condicional preparado por un equipo técnico asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se emite pronóstico FAVORABLE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, trae como consecuencia la excarcelación del penado, pues se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que hace necesario analizar un conjunto de elementos, no solo de carácter cuantitativo u objetivo, sino de factores o elementos subjetivos o cualitativos, que atañen no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende su reingreso al seno de la comunidad que le reprochó su accionar antijurídico.
Cumplida la condición objetiva como lo es el haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es el elemento subjetivo el que va a determinar si el sujeto solicitante del beneficio está en condiciones de reinsertarse a la sociedad.
Si analizamos el informe evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 20-07-2004, corriente a los folios 300 al 304, tenemos que el equipo encargado emitió pronóstico FAVORABLE, dejándose constancia de lo siguiente:
“PRONÓSTICO: Luego de estudiado el caso, se observa que cuenta con efectiva progresividad laboral, personal y conductual, durante el lapso que permaneció en Destacamento de Trabajo, contando con el apoyo de su grupo familiar y encaminado a proyectos factibles de ejecutar por lo que el pronóstico es FAVORABLE”.
Del informe evaluativo se puede evidenciar que estamos en presencia de una persona que GARANTIZA UN COMPORTAMIENTO futuro acorde con lo que nos exige la sociedad, considerando este Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley para conceder al penado de autos CAMPOS JOSÉ WALTER, la Libertad Condicional pues se trata de requisitos acumulativos y al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, condición sine quanon, para otorgarlo, bien puede entonces concederse el beneficio solicitado.
En virtud de todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: ACUERDA otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitado por el penado de autos CAMPOS JOSÉ WALTER, plenamente identificada en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: TRES (03) AÑOS Y VEINTIÚN (21) DÍAS para el penado CAMPOS JOSÉ WALTER.
TERCERO: Se le impone al penado CAMPOS JOSÉ WALTER, las siguientes condiciones:
1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo del tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin permiso previo y por escrito del tribunal;
3.- No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Cumplir con las presentaciones e indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba;
5.- Incorporarse de inmediato a una actividad laboral;
6.- Observar buena conducta;
7.- Mantenerse alejado de personas y lugares criminógenos;
8.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba que designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través del jefe de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que éste le señale.
CUARTO: Líbrese las comunicaciones respectivas.
Notifíquese a las partes, impóngase a la penada de las presentes condiciones y cúmplase.
DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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