REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2004

194º y 145º

EXPEDIENTE: 623- E-1


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO
FLORES CASTILLO EDGAR HERIBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.024.161, nacido el 28-02-1974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, con noveno grado de instrucción , de profesión u oficio zapatero, residenciado en Barrancas Parte Alta Calle Altamira Nº 1A-A Municipio Cárdenas- Estado Táchira.

DEFENSA

Abogado BETSABE MURILLO DE CASIQUE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado Ana Gamboa, Fiscal Doce del Ministerio Público



DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
BENEFICIO SOLICITADO: Libertad Condicional.
FECHA DE LA SENTENCIA: 27 de Enero de 1999.



ASUNTO A DECIDIR

Vista la solicitud de Libertad Condicional solicitada por el penado FLORES CASTILLO EDGAR HERIBERTO, este Juzgado de Ejecución de Penas entra a considerar sobre la procedencia de este beneficio, de conformidad con lo previsto en los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

RECAUDOS PROBATORIOS

Junto a la solicitud fueron presentados los siguientes recaudos:

1.- Informe Evaluativo para LIBERTAD CONDICIONAL, preparado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, corriente a los folios 365 al 371 del expediente.

2.- Certificado de Antecedentes penales Nº 500244, corriente al folio 162 (primera pieza) de la presente causa de fecha 25 de Marzo de 1998, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano FLORES CASTILLO EDGAR HERIBERTO, en la cual se deja constancia de que la división de antecedentes penales no aparecen antecedentes penales ni probacionarios.

3.- Al folio 377 cursa pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, a favor del penado FLORES CASTILLO EDGAR HERIBERTO, en la cual acordaron pronunciarse desfavorablemente para el beneficio de Libertad Condicional, tomando en consideración que registra Fuga de Destacamento de Trabajo.

4.- Al folio 378 cursa Record de Conducta del penado FLORES CASTILLO EDGAR HERIBERTO, expedida por el Centro Penitenciario de Occidente de fecha 12 de Julio de 2004.

DISPOSICIONES LEGALES

La presente decisión se fundamenta en las siguientes normas:

1) Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”

2) Artículo 479 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, vigente, señala:

“Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

3) Artículo 553 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, vigente, señala:

“Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior...”

4) Artículo 488 del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado:

“La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1.- Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2.-Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado.”

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA SOLICITUD

En el presente caso, quien aquí decide considera procedente aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual contiene la figura de la Extraactividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o beneficiar más al reo.

En tal sentido, por cuanto el hecho que dio lugar a la presente causa ocurrió en fecha 30 de Noviembre de 1995 en la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la norma adjetiva penal aplicable es la prevista en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en tal oportunidad y que en esta caso exige para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL la concurrencia de los siguientes requisitos:

01.- Que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;

02.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Ambas condiciones o circunstancias deben cumplirse a cabalidad, pues son ACUMULATIVAS, para que el Juez pueda acordar el beneficio solicitado. Ahora bien, esta Juzgadora pasa analizar si el penado FLORES CASTILLO EDGAR HERIBERTO, reúne los requisitos exigidos por la Ley:

PRIMERO: QUE SE HAYAN CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA:

Revisada la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Segundo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, donde se evidencia que el penado FLORES CASTILLO EDGAR HERIBERTO, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, siendo las dos terceras partes de la pena: OCHO (08) AÑOS, y para el día de hoy lleva cumplido de su pena el lapso de: OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES, entre cumplimiento físico y pena redimida; lo que se evidencia del cómputo de la pena practicado corriente al folio 355 y actualizado a la fecha, que tiene cumplida las dos terceras partes de la pena, cumpliendo con uno de los requisitos exigidos por el legislador.

SEGUNDO: QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO.

Corre en autos a los folios 365 al 371 informe para la medida de libertad condicional preparado por un equipo técnico asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual se emite pronóstico DESFAVORABLE.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, trae como consecuencia la excarcelación del penado, pues se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que hace necesario analizar un conjunto de elementos, no solo de carácter cuantitativo u objetivo, sino de factores o elementos subjetivos o cualitativos, que atañen no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende su reingreso al seno de la comunidad que le reprochó su accionar antijurídico.

Verificada la condición objetiva como lo es el haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es el elemento subjetivo el que va a determinar si el sujeto solicitante del beneficio está en condiciones de reinsertarse a la sociedad. A tal efecto, si analizamos el informe preparado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 365 al 371, tenemos que el equipo encargado emitió pronóstico desfavorable:

“PRONÓSTICO: Si bien es cierto mantiene progresividad penitenciaria, proyecta porvenir mediante plan viable-coherente y refleja en evaluación psicológica practicada / significativo resultado en el que se aprecia integración en personalidad y bajo potencial criminógeno; también se hace necesario resaltar previo disfrute de una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) incumplido por evasión, lo cual no garantiza cabal acatamiento de un futuro beneficio y por ende restringe su postulación a tal petición.
CONCLUSIONES: El resultado obtenido de la presente investigación, genera criterio DESFAVORABLE”.

De allí la razón por la que considera quien aquí decide que no es procedente conceder la medida de Libertad Condicional al penado FLORES CASTILLO EDGAR HERIBERTO, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la ley, toda vez que el informe técnico arrojó un pronóstico Desfavorable en virtud de que le fue otorgada anteriormente una fórmula alternativa de cumplimiento de pena la cual incumplió y le fue revocada, y tal circunstancia, a criterio de esta juzgadora no garantiza un cabal acatamiento del beneficio que solicita, lo que ha improcedente su otorgamiento y se decide.

En virtud de todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

RESUELVE

UNICO: NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitado por el penado de autos FLORES CASTILLO EDGAR HERIBERTO, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

Déjese copia, notifíquese y cúmplase.



DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.