REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: 1629
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: Rocha Núñez Delfran José, titular de la cedula de identidad No 3.907.241, nacido el 29- 03- 74, de 38 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en Barrio “El Triunfo”, calle Principal No 5, San Silvestre Estado Barinas.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
ABOGADO (A) DEFENSOR: Abg. Luis Martín Medina Gallanti.
DELITO: Uso de documento Público Falsificado y Uso de Documento Legal, pero falsamente atribuido.
PENA IMPUESTA: Nueve (9) meses de Prisión.
FECHA DE LA SENTENCIA: 22-02-02.
BENEFICIO ACORDADO Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
FECHA DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO: 29-11-04.
II
Observa este tribunal que en la presente causa el penado Rocha Núñez Delfan José, se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 29 de Noviembre de 2004. Se observa igualmente el oficio No 0025, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo N º5 al Sistema Penitenciario Región Andina Barinas, del cual se desprende que el precitado penado cumplió y finalizó el régimen de prueba que le fue impuesto con ocasión del beneficio que le fue otorgado.
En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que el penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de prueba, y habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano Delfran José Rocha Núñez, titular de la cédula de identidad No V- 3.907.241, de 38 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en Barrio “El Triunfo Calle Principal No 5, San Silvestre Estado Barinas, por el delito de Uso de Documento Público Falsificado y Uso de Documento Público Legal, pero falsamente atribuido, previstos y sancionados en los artículos 323 y 334 del Còdigo Penal. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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