REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2004

194º y 145º

EXPEDIENTE: 1952

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: Valero Boada Henry, indocumentado, con cédula de ciudadanía Colombiana Nº 88.238.511, nacido en fecha 12-08-78, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, de veinte y cinco años de edad, Estado Civil, soltero.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
ABOGADO (A) DEFENSOR: Oscar Ernesto Romero Vallenilla
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego
PENA IMPUESTA: Dos (2) Años, Diez meses (10) y Quince días (15) de prisión.
FECHA DE LA SENTENCIA: 27- 05-03
BENEFICIO ACORDADO Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
FECHA DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO: 29-11-04

II

Observa este tribunal que en la presente causa el penado Valero Boada Henry, se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 29 de Noviembre de 2004. Se observa igualmente el oficio No 5323, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo No 3 al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, del cual se desprende que el precitado penado cumplió y finalizó el régimen de prueba que le fue impuesto, con ocasión del beneficio que le fue otorgado.

En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que el penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de prueba, y habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano. Valero Boada Henry titular de la cedula No CC- 88.238.511, de profesión Obrero de Construcción, de Estado Civil Soltero, residenciado en la Cuesta del Trapiche, Sector San Andrés, Calle 1 No 624, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, prevista en el artículo 275 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 9 y 12 de la Ley de Armas Y Explosivos. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.


Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.


DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.