REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: 779
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: Leal Leal José, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 25-01-1955.
DEFENSOR: Abogado Ali Rafael Hernández Morales.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
DELITO: Cómplice del Delito de Homicidio Intencional.
PENA IMPUESTA: Doce (12) años de prisión.
FECHA DE LA SENTENCIA: 17 de junio de 1998.
BENEFICIO ACORDADO Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
FECHA DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO: 29 de noviembre de 2004.
II
Observa este tribunal que en la presente causa el penado Leal Leal José se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 29 de Noviembre de 2004. Se observa igualmente el oficio No 0426, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado, del cual se desprende que el precitado penado cumplió y finalizó el régimen de prueba que le fue impuesto con ocasión del beneficio que le fue otorgado.
En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que el penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de prueba, y habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad DEL Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano Leal Leal José, indocumentado de nacionalidad colombiana, por el delito, de complicidad en homicidio Intencional previsto y sancionado en los artículos 83 en concordancia con el artículo 84 y 407 del Código Penal. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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