REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Visto el contenido del oficio Nº 5314 de fecha 09 de Noviembre de 2004, remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano JOSÉ MERCEDES MORA MÉNDEZ, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión dictada en fecha 09 de Octubre 2004, el Juez Superior Primero en lo Penal Circunscripción Judicial del Estado Barinas impuso al referido ciudadano la pena de Quince Años de (15) Prisión por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En fecha 04 de Noviembre de 1.999 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas, y se acordó la ejecución de la condena. En fecha 15 de Noviembre de 1999 se practicó cómputo de pena al penado, en el cual se estableció el 24 de Octubre de 2004 como fecha de cumplimiento total de su pena.
Por decisión de fecha 23 de febrero de 2000 este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 le concedió el beneficio de libertad condicional al ciudadano JOSÉ MERCEDES MORA MÉNDEZ.
En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Tàchira se hace constar que el ciudadano JOSÉ MERCEDES MORA MÉNDEZ, culminó el régimen de prueba, asi como de las condiciones impuestas, dando cabal cumplimiento con los requerimientos del programa. Se señala que continuó residenciado con su hemano Luis Mora, cuya dirección es en el Nula, laboralmente se desempeña como conductor, transportando verduras para el Centro del País en vehículo propiedad de su hermano, tiene dos hijos, hembra y varón, de relación con Yolanda Suárez, mantiene buena comunicación y les aporta un ingreso económico. En cuanto a salud continua con sus problemas renales mantiene control y tratamiento médico.
En consecuencia, no queda más a este Tribunal que proceder a declarar el cumplimiento de la pena de prisión. Por tanto, debe fijarse el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un tiempo igual a la quinta parte del tiempo de su condena, es decir, el tiempo en que queda sujeto a vigilancia de la autoridad es hasta el día 25 de Octubre de 2007, contado desde el 25 de Octubre de 2004, día siguiente de la finalización de la condena. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN IMPUESTA al ciudadano JOSÉ MERCEDES MORA MÉNDEZ , venezolano, mayor de edad, natural de Palmira Estado Mérida, de 28 años de edad, soltero, chofer, hijo de José Mercedes Mora Contreras Y Maria de la Paz de Mora , residenciado en el Nula Estado Apure, nacido el 04-03-1956, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.586, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de TRES (3) AÑOS, hasta el día 25-10-2007, con la obligación de dar cuenta a la primera autoridad civil de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 ordinal 2 y 22, ambos del Código penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Cúmplase.
Abg. Vilma Chaparro de Nava
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria
VCHDN/ccvg
Exp: 2E-1087-00
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