REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3
194° Y 145°

San Cristóbal 26 de Noviembre de 2004

DECISIÓN EN LA QUE SE OTORGA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
PENADO: MORALES BALDOVINO HÉCTOR JULIO

Vistas las actuaciones de la presente causa, se observa al folio 201 escrito presentado por el defensor público penal RAFAEL LEONARDO COLMENARES, mediante el cual solicita sea otorgado el RÉGIMEN ABIERTO al penado MORALES BALDOVINO HÉCTOR JULIO. Este Tribunal para decidir observa:

I

El penado MORALES BALDOVINO HÉCTOR JULIO se encuentra actualmente cumpliendo pena bajo la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, según decisión dictada por este tribunal el 08 de diciembre de 2003, tal y como consta a los folios 182 al 187 y conforme al último cómputo de pena inserto al folio 179 de fecha 5 de diciembre de 2003, cumplió la tercera parte de la pena el 18 de octubre de 2003.

El penado prenombrado ha respondido positivamente al tratamiento penitenciario, al efecto al folio 204 corre inserto el informe inicial efectuado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 14 de junio de 2004, en el que se indica que el penado ha cumplido con sus pernoctas, entrevistas y orientaciones impartidas demostrando responsabilidad en área, concluye que viene cumpliendo con las obligaciones contraídas en el beneficio.

A los folios 206 al 210, corre inserto el informe evaluativo para la medida de Régimen Abierto elaborado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 02 de julio de 2004, en el cual se emite opinión favorable y se señala:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“El motivo que lo impulsa a involucrarse en el delito es la necesidad de pagar una deuda ante lo que era presionado frecuentemente y la influencia de terceras personas dedicadas a ejercer actividades ilícitas”.

PRONÓSTICO:
“Luego de evaluado el presente caso, se emite PRONÓSTICO FAVORABLE, fundamentado en la autocrítica positiva, progresividad demostrada en las diferentes áreas evaluadas en el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuenta con positivos hábitos de trabajo, disposición manifiesta para el cumplimiento de condiciones que se le impongan. Emocionalmente proyecta equilibrio en su personalidad. Por lo que se infiere posee aspectos positivos para la medida de Régimen Abierto”.

II

Teniendo en cuenta que la Ley de Régimen Penitenciario exige como requisitos para el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto que el penado haya extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, haya observado conducta ejemplar y haya puesto de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, en el presente caso se observa que el penado MORALES BALDOVINO HÉCTOR JULIO reúne dichos requisitos, toda vez que tiene el tiempo requerido para optar por dicha fórmula de pena, ha cumplido satisfactoriamente con los lineamientos del destacamento de trabajo que le ha sido otorgado, no registra sanciones disciplinarias de ninguna índole, por lo que se hace procedente dentro del sistema de tratamiento penitenciario adoptar otra fórmula más próxima hacia la libertad, por lo que se hace procedente OTORGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Dicha fórmula de cumplimiento de pena ha de ser cumplida por el penado de autos bajo las siguientes condiciones:

1-. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin la previa autorización escrita del tribunal.
2-. Mantener informado al Tribunal sobre el lugar de su domicilio o residencia.
3-. Abstenerse de concurrir sitios de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar personas al respecto.
4-. Cumplir con las instrucciones y orientaciones que le indique el delegado de prueba que se le asigne.
5-. Observar buena conducta en el seno familiar y social en que se desenvuelva.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MORALES BALDOVINO HÉCTOR JULIO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. El mencionado penado pasará a ser recluido a partir de la notificación de la presente decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez”, lugar en el que permanecerá hasta que se le conceda la Libertad Condicional. Líbrese las boletas de notificación y oficios respectivos.

La Juez

Fanny Yasmina Becerra Casanova


La Secretaria

Carolina Velasco Gómez
CAUSA N° E3-1330.