REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES
194 y 145°


San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2004

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado OSWALDO GERMÁN MORET, suficientemente identificado en autos, al folio 216 se encuentra agregado escrito presentado por el penado asistido por la abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, quien solicita el otorgamiento del RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 2 al 11 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada el 09 de mayo de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sexto de este Circuito Judicial Penal en la cual por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos fue condenado el penado OSWALDO GERMÁN MORET, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO como COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, HURTO CALIFICADO y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462 en concordancia con el artículo 83, 278, 455 ordinales 3° y 4° y 461, todos del Código Penal.

2-. Al folio 166 corre inserta BOLETA INFORMATIVA contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado OSWALDO GERMÁN MORET, en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplió la tercera parte de la pena el 12 de abril de 2004.

3-. Al folio 212 de las actuaciones corre inserto certificado de antecedentes penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se deja constancia “...que de los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano...”.

4-. A los folios 229 al 234 corre inserto informe evaluativo de fecha 16 de julio de 2004, elaborado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de relación de visita domiciliaria, acta de compromiso, relación de apoyo familiar, acta de compromiso, pronunciamiento de la junta de conducta y constancia de conducta del penado MORET GERMÁN OSWALDO en el cual se emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE.

II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479.COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrán hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (…).


Establece la Ley de Régimen Penitenciario:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Artículo 61. El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

Artículo65. El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

CAPÍTULO III

Este Tribunal para resolver sobre la fórmula de cumplimiento de pena que ha sido solicitada C O N S I D E R A:

I. Que el penado MORET OSWALDO GERMÁN fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO y la tercera parte de dicha pena lo constituye el tiempo de CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
II. Se ha verificado que dicho penado se encuentra privado de la libertad desde el 05 de enero de 2001, ha cumplido físico tres(3) años, diez (10) meses, diecinueve (19) días a la presente fecha y ha redimido un (1) año y tres (3) días, lo cual significa que a la fecha ha cumplido de la pena impuesta cuatro (4) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, por lo que siendo la tercera parte de la pena cuatro (4) años, tres (3) meses y diez (10) días, efectivamente tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena que le permite optar por el destino a establecimiento abierto.
III. Del informe evaluativo elaborado al penado MORET OSWALDO GERMÁN, por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, es de destacar:

De la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, que “… Su actual visión del error expresa arrepentimiento, sin embargo no es lo reflejado en su gestualidad ya que no se localiza la verbalización de remordimiento en coherencia con su actitud, lo que se sugiere no se ha producido el proceso de internalización.

Emocionalmente se proyecta defensivo ante amenaza que provoca el descontrol de su propio yo, se percibe autocompasivo y su autoestima es baja, la impulsividad está encubierta, es inseguro, inmaduro, muestra reticencia/inhibición de la capacidad de relación social, carencia afectiva, sensación de aislamiento e inaccesibilidad, sus tendencias son oposicionistas, represión de hostilidad/agresión; tales componentes de la personalidad fueron y son, agentes perturbadores de la conducta, por lo que ante su prevalecía se limita la recomendación para el beneficio”.

Se emite el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “La conducta criminógena ha sido favorecida por la impunidad de hechos anteriores, facilitando el camino hacia nuevas acciones de mayor magnitud, motivado por la ambición y lucro económico, evadiendo toda responsabilidad moral/social que pudieran limitar su comportamiento.

Y finalmente se emite el siguiente PRONÓSTICO: “El penado en estudio presenta adaptabilidad y productividad en reclusión, cuenta con apoyo moral y afectivo sólido tanto del grupo familiar primario y pareja, sin embargo se considera existen inconsistencia al prever elementos de riesgo criminógenos que revisten el sector residencial seleccionado para pernoctar, dada a su tendencia a delinquir, aunado a una personalidad frágil donde prevalecen agentes perturbadores de la conducta, indicadores que en conjunto limitan la recomendación para el beneficio.

III

Analizada la situación concreta relacionada con el penado OSWALDO GERMÁN MORET, se observa que aún y cuando reúne el requisito temporal para optar por el destino a establecimiento abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, considera este Tribunal que de la evaluación psicológica, el diagnóstico y pronóstico criminológico con base a la entrevista que al efecto sostuvo el equipo técnico con el penado prenombrado, se evidencia que dentro del sistema progresivo de tratamiento penitenciario que se le sigue, aún el penado no se encuentra apto para cumplir la pena impuesta extramuros por cuanto aún persisten elementos negativos en su personalidad que reflejan tendencia a delinquir, aunado a los elementos de riesgo existentes en lo que a la pernocta respecta que pudieran influir sobre su comportamiento futuro, por lo que no existiendo las condiciones favorables para estimar que el penado de efectivo cumplimiento a al régimen abierto como fórmula de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal NIEGA dicha medida. Así se decide.

En la presente decisión este Tribunal estima suficiente el informe evaluativo valorado anteriormente elaborado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y prescinde de nueva evaluación psiquiátrica o psicológica solicitada al penado por otra institución distinta a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario.

IV

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MORTE OSWALDO GERMÁN, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.

La Juez

Fanny Yasmina Becerra Casanova

La Secretaria

Carolina Velasco Gómez

CAUSA N° 1343-E3