REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO 3
194° Y 145°
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2.004.
DECISIÓN QUE REVOCA LIBERTAD CONDICIONAL
ART. 512 C.O.P.P.
Vistas las actuaciones de la presente causa se observa al folio 506 de la segunda pieza escrito de fecha 12 de Agosto de 2004 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo en el cual se solicita la revocatoria del beneficio de libertad condicional al penado ANGEL ROSENDO BRACHO en virtud de que dicho ciudadano no se ha presentado ante esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, resultando infructuosas las gestiones hechas para lograr su localización. Este Tribunal observa:
1. A los folios 265 al 271 corre inserta decisión dictada por este tribunal el 12 de Junio 2003 en la cual se acordó la libertad condicional por limite de edad al penado ANGEL ROSENDO BRACHO, bajo las condiciones que allí se expresan y que deberá cumplir por el tiempo que le resta de la pena hasta su total cumplimiento, esto es hasta el 11 de Noviembre del 2005.
2. Que entre las condiciones para el otorgamiento de la medida de libertad condicional se estableció prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Trujillo sin la debida autorización del tribunal; obligación de presentarse una (1) vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y las veces que sea requerido por ante el Juzgado Tercero de Ejecución de ese Estado, así como cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado.
Establece que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cualquiera de1as medidas previstas en este capitulo se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”.
En consecuencia, incumplidas como han sido las condiciones de la medida de libertad condicional otorgada al penado ANGEL ROSENDO BRACHO, en virtud de que este no se ha presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario asignada y por cuanto la delegado de prueba Cioly León y la jefe de la Unidad Técnica Lucia Di Gabrieli quienes ejercen la supervisión de la referido penado han dejado expresado lo infructuoso de las gestiones realizadas para obtener su comparecencia, es por lo que se hace procedente, de oficio, revocar la medida de libertad condicional al penado prenombrado de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA la Libertad Condicional al penado ANGEL ROSENDO BRACHO de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aprehensión. Notifíquese. Librese los oficios respectivos.
LA JUEZ
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
La Secretaria.
CAROLINA VELASCO
Causa 1556-E3
FYBC/rarc
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