REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3
194° Y 145°
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2004
AUTO POR EL CUAL SE DECLARA LA COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO EN LA PRESENTE CAUSA EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA
Vistas las actuaciones de la presente causa, se observa al folio 32 solicitud de Régimen Abierto presentada por el penado CASTRO SÁNCHEZ JESÚS ALFONSO y escrito inserto a los folios 48 y 49 presentado por la abogada MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, defensora pública penal del penado, mediante el cual solicita se fije audiencia a fin de resolver el beneficio solicitado. Este tribunal observa:
Que el penado CASTRO SÁNCHEZ JESÚS ALFONSO, fue sentenciado mediante decisión definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 de mayo de 2001, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y OCHO (8) MESES de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de YUSMAI ELENA VALERO DE CASTRO.
Que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida es el competente para conocer de dicha solicitud toda vez que es el tribunal del lugar donde se dicto la sentencia definitiva y le corresponde el conocimiento de todo lo relacionado con la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
Que no obstante el criterio invocado por la defensora pública penal que asiste en la defensa al penado, emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en relación a esta materia específicamente la Sentencia de fecha 01-09-04, tal criterio que no vinculante, es para el caso en que se requiera la celebración de audiencia a los efectos de resolver lo solicitado y que el Tribunal que esté conociendo de la causa se declare incompetente para conocer y en este sentido decline en el Tribunal de vigilancia y control dicha competencia en razón de la necesidad de la celebración de la mencionada audiencia para decidir.
Por lo tanto, este Tribunal declara que el Tribunal competente para conocer de la solicitud de destino a establecimiento abierto presentada por el penado CASTRO SÁNCHEZ JESÚS ALFONSO, sigue siendo el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida al cual se ordena remitir las actuaciones pertinentes a fin de que resuelva lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA que el tribunal competente para conocer la solicitud de destino a establecimiento abierto presentada por el penado CASTRO SÁNCHEZ JESÚS ALFONSO, es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones correspondientes.
La Juez
Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria
Carolina Velasco G.
CAUSA N° 1716-E3
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