REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves 18 de Noviembre de 2004.
194º y 145º


Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 584 de las presentes actuaciones, de fecha 19 de Octubre del 2004, realizada por la penada MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida el 09/09/1966 de 38 años de edad, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad Nº 9.233.938, este Tribunal para decidir observa:

I

1.- Corre inserta a los folios 204 al 207 Sentencia dictada por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 08/03/1999, mediante la cual se Condenó a la ciudadana: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ a cumplir condena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

2.- A los folios 273 y 596, se encuentran agregadas Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran en ese despacho, no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios de la penada de autos.

3.- Al folio 587, corre inserto el último Cómputo de pena realizado a la penada: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, en el que consta que la misma cumplió las Dos Terceras (2/3) Partes de su pena en fecha 08 de Agosto del 2004.

4.- Del folio 597 al 602, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento “FAVORABLE” para optar al beneficio de libertad Condicional.

II

Consta en autos que la penada: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ fue procesada y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01 de julio del 1999, en virtud de que el hecho que dio origen a este proceso se llevó a cabo en fecha 16 de agosto del 1998, por lo que en esta fase de ejecución de sentencia, resultan aplicables por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de ultraactividad, contenido en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado el 23 de enero de 1998 en Gaceta oficial Nº 5208 y así se decide.

El artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario exigía para el Otorgamiento de la Medida de Libertad condicional lo siguiente:

1.- Que se hayan cumplido por lo menos 2/3 partes de la pena impuesta.
2.- Que Exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

En consecuencia:

PRIMERO:

Verificado el cómputo de pena cumplido hasta la presente fecha por la penada: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, se observa que se encuentra detenida desde el 16/08/1998 y actualizada a la fecha, lleva un tiempo de: NUEVE (09) AÑOS y DOS (02) MESES privada de su Libertad y/o bajo alguna de las formulas alternativas a la misma. Por lo que las Dos Terceras (2/3) partes se cumplieron el día 08 agosto del 2004.

SEGUNDO:

Estudiado el Informe Evaluativo para la Libertad Condicional realizado por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira en donde se emitió el siguiente pronostico: “...en términos de conducta observable, la penada cuenta con los requisitos mínimos: Apoyo Familiar, actividad laboral, disposición al cambio; por tales razones el Delegado de prueba, emite pronostico FAVORABLE, para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL”.

Analizado el contenido del informe técnico de la penada: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, considera en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con la Penada, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, y la mitad (1/2) de la pena física y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente declarar “Con Lugar” la solicitud que antecede y otorgar como consecuencia de ello, la Libertad Condicional y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece un Régimen de Prueba, por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir a la penada de autos.
TERCERO: Se impone a la penada: MARÍA ELENA SOCORRO MÉNDEZ, identificado supra, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual La penada deberá cumplir con la totalidad de la pena.

Líbrese la respectiva notificación a la Penada de autos, al Fiscal del Ministerio Público Ejecutor de Penas y a la Defensa.

El Juez en función de Ejecución,



Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PAEZ


El Secretario,



Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES.