REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves 30 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

Expediente: E4-0239-1999

Penado: CELIS VERGARA ELIGIO
Pena Impuesta: 10 AÑOS DE PRESIDIO
Delito: SECUESTRO
Beneficio Solicitado: LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 595 de las presentes actuaciones, de fecha 14 de Septiembre del 2004, realizada por el penado CELIS VERGARA ELIGIO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 02/01/1971 de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante Informal, titular de la cédula de ciudadanía Nº 85.467.249, este Tribunal para decidir observa:

I

1.- Corre inserta a los folios 53 al 55 Sentencia dictada por Tribunal en función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 19/10/1999, mediante la cual se Condenó al ciudadano: CELIS VERGARA, ELIGIO a cumplir condena de Diez (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal Venezolano.

2.- A los folios 558 y 559, se encuentran agregadas Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran en ese despacho, no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios del penado de autos.

3.- Al folio 550, corre inserto el último Cómputo de pena realizado al penado: CELIS VERGARA, ELIGIO en el que consta que la misma cumplió las Dos Terceras (2/3) Partes de su pena en fecha 13 de Julio del 2004.

4.- Del folio 595 al 607, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento “FAVORABLE” para optar al beneficio de libertad Condicional.

II

Consta en autos que la penada: CELIS VERGARA, ELIGIO fue procesada y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 01 de julio del 1999, en virtud de que el hecho que dio origen a este proceso se llevó a cabo en fecha 30 de agosto del 1999, por lo que en esta fase de ejecución de sentencia, resultan aplicables por mandato constitucional y legal, en aplicación del principio de ultraactividad, contenido en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, declara aplicable al presente caso la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal publicado el 23 de enero de 1998 en Gaceta oficial Nº 5208 y así se decide.

El artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario exigía para el Otorgamiento de la Medida de Libertad condicional lo siguiente:

1.- Que se hayan cumplido por lo menos 2/3 partes de la pena impuesta.
2.- Que Exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

En consecuencia:

PRIMERO:

Verificado el cómputo de pena cumplido hasta la presente fecha por el penado: CELIS VERGARA ELIGIO, se observa que se encuentra detenido desde el 02/09/1999 y actualizada a la fecha, lleva un tiempo de: SIETE (07) AÑOS y DIESIETE DIAS privado de su Libertad y/o bajo alguna de las formulas alternativas a la misma. Por lo que las Dos Terceras (2/3) partes se cumplieron el día 13-07-2004.

SEGUNDO:

Estudiado el Informe Evaluativo para la Libertad Condicional realizado por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira en donde se emitió el siguiente pronostico: “...en términos de conducta observable, el penado cuenta con los requisitos mínimos: personalidad integrada; conducta carcelaria ajustadas a las normas establecidas, disposición al cambio, apoyo moral-habitacional y afectivo por tales razones el Delegado de prueba, emite pronostico FAVORABLE, para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL”.

Analizado el contenido del informe técnico del penado: CELIS VERGARA, ELIGIO, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, considera en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el del Penado, el Estado y la Sociedad; Estando cumplidas las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, y la mitad (1/2) de la pena física y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente declarar “Con Lugar” la solicitud que antecede y otorgar como consecuencia de ello, la Libertad Condicional y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana: CELIS VERGARA, ELIGIO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece un Régimen de Prueba, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir al penado de autos.
TERCERO: Se impone al penado: CELIS VERGARA, ELIGIO, identificado supra, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con todas y cada unas de las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir con la totalidad de la pena.

Líbrese la respectiva notificación al Penado de autos, al Fiscal del Ministerio Público Ejecutor de Penas y a la Defensa.

El Juez en función de Ejecución,



Abg. RAULINSON JOSÉ REAÑO PAEZ


El Secretario,



Abg. ALEJANDRO AVILA PEREZ.