REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, 30 de Noviembre del año 2.004

194º y 145º

Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día martes siete (07) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004), en la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Suspendió el Proceso a Prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 566 ejusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que el adolescente acusado Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofreció la cancelación de la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), para ser cancelados en tres cuotas de cuarenta mil bolívares cada una, a la víctima JHONATHAN GUILLERMO SALDARRIAGA MONTOYA, y vista su aceptación, éste Juzgado para resolver observa:
Verificado como ha sido, el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Septiembre del año 2.004, mediante Acta de Entrega que antecede, en la cual consta que el adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hizo entrega a la víctima JHONATHAN GUILLERMO SALDARRIAGA MONTOYA, de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), en dinero efectivo y de curso legal, como cancelación de la última cuota del acuerdo pactado, y habiendo quedado conformes con la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 07 de Septiembre del 2.004, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 568 ibídem. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO





ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:00 horas meridiano.

Causa Nº 1C-1.219/2004
DEDR/arrr.