REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2004.
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (Identidad omitida conforme articulo 545 de la LOPNA), este Tribunal para resolver observa:
Primero: Realizada una revisión a las actas que conforman la presente investigación, se evidencia de la misma que aparece como investigado el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA), en compañía de dos adolescentes más a bordo de una bicicleta, procedió a arrebatar la cadena que cargaba puesta la ciudadana ANA MARIA BENILDE COLMENARES MORA, quien se desplazaba caminando hacia su domicilio.
Segundo: Igualmente se evidencia que el hecho en el que el adolescente imputado (identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA), arrebató la cadena a la victima, ocurrió el 16 de mayo de 2000 y que se puede calificar jurídicamente como ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en su único, según se puede verificar en la denuncia Nº 0004, de fecha 18-05-2000, realizada por la ciudadana ANA MARIA BENILDE COLMENARES MORA, por ante la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Fría.
Tercero: Igualmente se evidencia que a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) de las actas procesales, corre agregado oficio Nº 9700-007379 de fecha catorce (14) de Octubre del 2004 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de la Fría B y copia fotostática del Acta de Defunción Nº 126 de fecha 21 de octubre de 2002, en la cual deja constancia que (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA), falleció el día diecinueve (19) de octubre de 2002.
Cuarto: Se encuentra agregado del folio setenta y tres (73) al folio setenta y cuatro (74), solicitud de fecha 20 de Octubre del 2004, remitido por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA), de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Ahora bien observa quien decide, que se encuentra agregado al folio setenta y dos, acta de defunción Nº 126, de fecha 21 de octubre de 2002, del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA) señalando que la fecha de la muerte fue el diecinueve (19) de Octubre del año 2002, dejándose constancia que la causa de la muerte fue SHOCK NEUROLOGICO, HERIDA PERFORANTE DEL CRANEO POR ARMA DE FUEGO, según certificación del Dr. NELSON BAEZ; razón por la cual necesariamente ha de concluirse que la extinción de la acción penal solicitada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, es procedente y en consecuencia este Juzgado decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la presente causa, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la presente causa seguida al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la LOPNA); todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirá con oficio al Archivo Judicial.
Causa: 2C-040/2000.