REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.


194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Abogado RICHARD ALEXNADER COBOS, en su carácter de Defensor del adolescente (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), en donde solicita que este TRIBUNAL DECRETE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19 de enero de 2004 este Tribunal dio entrada al acaso No. 20F19-444/02, procedente de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público con solicitud de NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR, IMPOSICIÓN DE ACTAS PROCESALES, solicitud esta que se cumplió en fecha 14 de abril del presente año cuando el adolescente (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), , designo al Abogado RICHARD ALEXANDER COBOS, para que lo asistiera en las etapas siguientes al proceso.
SEGUNDO: En fecha 01 de junio de 2004 se celebro la Audiencia de Fijación de Lapso Prudencial en donde este Tribunal Otorgo el lapso de CIENTO VEINTE (120) días continuos a la Fiscalía Décimo Novena para que formulara el respectivo acto conclusivo, contados a partir de la fecha de la audiencia (folios 57 y 58).
TERCERO: En fecha 20 de septiembre de 2004 la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio solicita prorroga del lapso prudencial, por cuanto dicha Fiscalía carece de informes psicológicos y psiquiátricos tanto del adolescente como de la victima, siendo acordada dicha prorroga por auto de fecha 23 de septiembre del corriente año, por un lapso de treinta (30) DÍAS MÁS (folio 70).
CUARTO: Igualmente en fecha 28 de octubre de los corrientes, la Fiscalía Décimo Séptima consigno ESCRITO DE ACUSACIÓN en contra del adolescente (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), por el delito de VIOLACIÓN, solicitando como sanción definitiva y lapso de cumplimiento PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) años. (folios 40 al 46).

Así mismo visto el escrito presentado por el Abogado RICHARD ALEXANDER COBOS, en donde solicita a este TRIBUNAL DECRETE EL ACHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, es de extrañar a esta Juzgadora tal pedimento formulado por la Defensa en virtud de que: primero en ningún momento al adolescente (RESERVADO de conformidad con el artículo 545 de la LOPNA), se le han impuesto medida cautelar alguna, segundo que en fecha 03 de noviembre de 2004 según consta de la boleta de notificación remitida por la Comisaría Policial Sur, la defensa fue notificado del plazo común de cinco días para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual respecto al pedimento del archivo de las actuaciones, este Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud de que dicha acusación fue presentada en el lapso correspondiente. Notifíquese a la defensora.

AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3







AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SRIA.