REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006071
ASUNTO : WP01-P-2004-000434

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: REYNALDO BARAZARTE
ACUSADO: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS
DEFENSOR: LUIS BERBESÍ


Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1982, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Gualberto Rodríguez Rivas (v) y Xiomara Rodríguez Rivas (v), residenciado en Parte Alta del Tigrillo, callejón Guaicaipuro, Casa N° 56, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.831.145.

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado, el día 29 de Octubre de 2004, estando presentes las partes, el Abogado REYNALDO BARZARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, identificado ut-supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, toda vez que fue denunciado por el ciudadano Félix Simón Paz Rojas, en fecha 18 de Diciembre de 2001 por ante la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalándolo como la persona que el día anterior lo lesionó en el brazo con un palo, cuando éste defendía a su esposa, en virtud que dicho ciudadano le alumbraba la cara con un láser y cuando ella le solicitó que no lo hiciera, éste le lanzó una botella, resultando agredido, con una fractura no desplazada en tercio distal de cubito izquierdo, según resultado del examen médico forense practicado”.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración del funcionario JHONNY CASTRO, adscrito a la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaraciones de los ciudadanos YUSMARY JOSEFINA DOMINGUEZ PÉREZ y FÉLIX SIMÓN PAZ ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.073.772 y V-11.064.151, respectivamente, Testimonio del Médico Forense, JOEL VALLENILLA, cédula de identidad N° 6.498.246, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Resultado del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-138-2930, de fecha 21 de Diciembre de 2001, suscrito por el médico forense, JOEL VALLENILLA, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, la persona denunciada en fecha 18 de Diciembre de 2001, por el ciudadano Félix Simón Paz Rojas, ante la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalándolo como la persona que el día anterior lo lesionó en el brazo con un palo, cuando éste defendía a su esposa, en virtud que dicho ciudadano le alumbraba la cara con un láser y cuando ella le solicitó que no lo hiciera, éste le lanzó una botella, resultando agredido, con una fractura no desplazada en tercio distal de cubito izquierdo, según resultado del examen médico forense practicado”.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS fue la persona que lesionó a la víctima, utilizando un palo, causándole una enfermedad corporal que ameritó la privación de sus ocupaciones habituales por un tiempo de aproximadamente treinta y cinco días, razón por la cual esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control procede a CONDENAR al acusado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, establece una sanción que oscila entre UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual del mismo, amén que para el momento de comisión del hecho, contaba con 19 años de edad, en virtud de tales circunstancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinales 1° y 4°, ejúsdem, toma en consideración las referidas atenuantes para rebajar la pena a UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de UN (01) AÑO en un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva a la acusada de autos OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, arriba identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado y penado en el artículo 417 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales al comprobarse su situación de pobreza, por encontrarse asistido por Defensor Público Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto el penado de marras se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por la misma y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABOG. LENIN DEL GIUDICE