REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022518
ASUNTO : WP01-S-2004-022518


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano DARWIN RODRIGUEZ PAEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 422 del Código Penal.
Señala la referida representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que “…La presente investigación de inicia en fecha 02 de marzo del año 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana KEYSY DAYANA SUAREZ RIVERA…cédula de identidad N° 16.462.637, por ante la Oficina Técnica de Investigaciones de la U.E.V.T.T. N° 3 “Vargas” del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, quien expuso…que en fecha 21 de enero del presente año, siendo aproximadamente las 12 del día me dirigía hacía mi colegio me baje del carro que viene de las tunitas, cruzando el semáforo ubicado frente al Mac Donald, en el momento en que iba cruzando mire hacia la derecha y cuando iba a mirar hacía la izquierda tenía la moto encima, no me dio tiempo de esquivar, y el motorizado me golpeo en la rodilla izquierda y un muchacho en otra moto me agarró porque estaba nerviosa…y me llevó al Hospital Naval, donde no me atendieron, como vi que flexionaba la rodilla le dije que me llevara a mi liceo porque pensé que era un simple golpe…estando en clase trate de doblar la pierna y no pude porque la tenía muy hinchada, mi hermana me llevó al Hospital Alfredo Machado, me mando a realizarme unas placas y en el referido hospital me dijeron que tenía que ver a un traumatólogo…donde fui el 07-02-00, quien me informó que tenía a nivel muscular unos tendones rotos y me refirió al Hospital Universitario donde me realizaron una resonancia magnética y ratificaron las lesiones, y me informaron que tenía que operarme la rodilla…”. Cursa en autos resultados de experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana KEISY DAYANA SUAREZ RIVERA, emanado de la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la Medico Forense CARMEN ARENILLAS, donde se deja constancia que la misma fue evaluada en ese servicio en fecha 09-0-2000 y que las lesiones que presentan son de carácter GRAVE…”.
Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que las lesiones sufridas por la ciudadana KEISY DAYANA SUAREZ, fueron ocasionadas en un accidente de transito del cual no se hizo reporte alguno, hasta que fue interpuesta la denuncia respectiva por la víctima, evidenciándose del resultado del dictamen pericial, que las lesiones sufridas por la misma encuadran dentro del tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 422 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta mil bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417 ejusdem y visto que desde el día 21 de Enero 2000 hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (04) años nueve (09) meses y veinticinco (25) días, tiempo en exceso de aquel requerido legalmente para que opere la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el ordinal 5° del artículo 108 del código sustantivo penal.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al tantas veces mencionado DARWIN RODRIGUEZ PAEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado y penado en el numeral 2° del artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DARWIN RODRIGUEZ PAEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado y penado en el numeral 2° del artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción, según lo previsto en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Sustantivo Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GIUDICE