REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000623
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. CAROLINA ESTUPIÑAN BAUSAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a OSWALDO ANTONIO CASTRO VARGAS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO ATOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal vigente, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO ATOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, cursa en autos a los folios 19 y 20 de la presente causa copias certificadas del Auto de Ejecución de fecha 11/02/1999, dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, mediante el cual se establece que el ciudadano OSWALDO ANTONIO CASTRO VARGAS, fue condenado en fecha 23/04/1997, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, decretándosele en el mismo la Prescripción de la Pena, y como consecuencia de ello su Libertad Plena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y primer y tercer aparte del ordinal 5°, del Código Penal.-
Ahora bien, después de analizadas las actuaciones, se observa que los hechos aquí investigados ya fueron objeto de Juicio resultando de ello, una Sentencia Condenatoria para el hoy Imputado, lo que hace imposible una nueva persecución contra el mencionado ciudadano, por los mismos hechos por los cuales ya fue condenado con anterioridad.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, AL RESULTAR ACREDITADA LA COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a OSWALDO ANTONIO CASTRO VARGAS, AL RESULTAR ACREDITADA LA COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE.
MDAS/LDG/Adri.-
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