REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000111
ASUNTO ANTIGUO : 4C-892-02

JUEZ DE CONTROL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS JANSEN
ACUSADO: SERGIO ANDRÉS QUINTERO JARAMILLO
DEFENSORA: MAIRLEN LÓPEZ DE QUINTERO

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, 25 de Noviembre de 2004, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano SERGIO ANDRÉS QUINTERO JARAMILLO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Guatita Rizaralde, Colombia, nacido en fecha 15 de Febrero de 1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Sistemas y Electrónica, hijo de María Lourdes Jaramillo y Pedro Quintero Ángel, residenciado en Puerto Ordaz, Urbanización Los Olivos, calle Vizcaya, Manzana 65, N° B-7, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° E-82.288.646, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320 en concordancia con el artículo 323, ambos del Código Penal, toda vez que en fecha 12 de Junio de 2002, funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, detienen al ciudadano, cuando se presentó en el área de control migratorio salida, pretendiendo abordar el vuelo N° 1000 de la línea aérea Avensa con destino a Madrid, España, portando un Pasaporte Venezolano N° B0171970, con el nombre de Júpiter Ramón Guerra Quintero y al serle requerida la cédula de identidad manifestó no poseerla pero que su número es 10.034.172, percatándose los funcionarios que el Pasaporte presentaba anomalías, presumiendo la falsedad del mismo, trasladándolo hasta la oficina de Migración, donde señaló que la documentación no le correspondía y que su verdadero nombre es SERGIO ANDRÉS QUINTERO JARAMILLO, de nacionalidad Colombiana y cédula de identidad Colombiana N° 18.599.572, ingresando al País procedente de Bogotá, Colombia el día 20 de Octubre de 2001, con una visa de turista y haber pagado la cantidad de trescientos Cincuenta Mil Bolívares a un ciudadano de nombre Freddy, quien gestiona esa documentación en las adyacencias de la sede principal de la Oni-Dex. Con motivo de lo manifestado por el ciudadano, se trasladó una comisión procedente de la mencionada oficina y realizaron la reseña decadactilar al mismo, estableciendo que las impresiones del Pasaporte no corresponden con las del ciudadano.

Ahora bien, en fecha 16 de Octubre de 2002, este Tribunal admitió parcialmente la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano SERGIO ANDRÉS QUINTERO JARAMILLO, al modificar la calificación jurídica atribuida a los hechos y subsumirlos dentro del artículo 327 del Código Penal, relativo al Uso de Pasaporte Falso, y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos por él realizada, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Dos (02) Años.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano SERGIO ANDRÉS QUINTERO JARAMILLO, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SERGIO ANDRÉS QUINTERO JARAMILLO, por la comisión del delito de USO DE PASAPORTE ALTERADO O FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SERGIO ANDRÉS QUINTERO JARAMILLO, arriba identificado, por la comisión del delito de USO DE PASAPORTE ALTERADO O FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE