REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019712
ASUNTO : WP01-S-2004-019712


Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra de los ciudadanos ALICIA JOSEFINA RAMIREZ BLANCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 12 de Diciembre de 1960, de 43 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Obrera, hijo de Etanislao Ramírez y María Elena Blanco Ramírez, residenciada en la Urbanización La Soublette, Sector Santa Cruz, N° 57, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.175.872 y JOSE EDUARDO GUEDEZ RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24 de Mayo de 1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Guedez y Alicia Josefina Ramírez, residenciada en Avenida Soublette, Detrás de la Vereda de Catia La Mar, Sector Santa Cruz, Las Casitas, Casa N° 47, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 13.327.011, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el sexto aparte de la citada norma.

En fecha 03 de Octubre de 2004, el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante éste Tribunal a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA RAMIREZ BLANCO y JOSE EDUARDO GUEDEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando dicha Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, requerimiento que fue acordado por este Tribunal en la data indicada.

Ahora bien, el día Martes 02 de Noviembre de 2004, se cumplieron treinta (30) días consecutivos a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ALICIA JOSEFINA RAMIREZ BLANCO y JOSE EDUARDO GUEDEZ RAMIREZ, venciendo de esta manera el lapso previsto en la norma adjetiva penal para que el Ministerio Público presentara la respectiva Acusación en la presente Causa, sin que así lo hiciera, razón por la cual, este Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA imponer a los referidos ciudadanos la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los ciudadanos ALICIA JOSEFINA RAMIREZ BLANCO y JOSE EDUARDO GUEDEZ RAMIREZ, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no presentó acusación en contra de los referidos ciudadanos, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma, quedando los mismos en la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem.

Publíquese, diarícese, líbrense Oficios a los Directores del Instituto Nacional de Orientación Femenina y del Internado Judicial Los Teques, ambos en el Estado Miranda, remitiendo anexa Boleta de Excarcelación a nombre de los ciudadanos ALICIA JOSEFINA RAMIREZ BLANCO y JOSE EDUARDO GUEDEZ RAMIREZ, respectivamente, notifíquese y remítase la presente causa en su estado original, una vez cumplido el lapso de ley, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANNY CAMACARO