REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-019721
ASUNTO : WP01-S-2004-019721
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada Marianela Aguilera, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere, “…Cursa ante ese Juzgado…causa seguida a…JORGE LUIS PÉREZ SALAS y SAÚL GIONVANNI ROJAS DÍAZ…Es el caso…que hasta la presente fecha las diligencias ordenadas por esta Representación Fiscal con motivo de la investigación que se adelanta, no han sido concluidas en su totalidad por el Órgano Policial comisionado, a fin de emitir el correspondiente acto conclusivo, en razón de lo cual, solicito…decrete Medida Cautelar Sustitutiva a los referidos imputados…”.
En fecha 03 de Octubre de 2004, el Ministerio Público imputó a los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ SALAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 06 de Febrero de 1985, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Jorge Luis Pérez (v) y Belkis Pérez (v) residenciado en Mirabal, Sector Las Palmas, Casa N° 23, Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad N° 18.323.394 y SAUL JORANNY ROJAS DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Saúl Rojas (f) y Judith Díaz (v), residenciado en Calle Real de Mirador, callejón Las Palmas, casa S/N°, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de Cédula de Identidad N° 17.711.733, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y 415, respectivamente, todos del Código Penal, así como el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y penado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando a este Juzgado, la privación judicial preventiva de libertad de los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por éste Órgano Jurisdiccional.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ SALAS y SAUL JORANNY ROJAS DIAZ pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, luego de analizar lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, quien como rectora de la investigación, hace ver que de la misma no han surgido aún elementos suficientes para formular una acusación en contra de los mismos, su mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado en relación a la gravedad del delito y su sanción probable, y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, al haber variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la imposición de tal medida, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, acordar imponer al mismo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de someterse a la Vigilancia de éste Tribunal, debiendo acudir a la sede de ese Despacho, Dos (02) Veces a la Semana a firmar el Libro de Presentaciones y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado a los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ SALAS y SAUL JORANNY ROJAS DIAZ, arriba identificados y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre de los imputados y remítase anexa mediante oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo I, lugar donde se encuentran recluidos.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANNY CAMACARO
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