REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014700
ASUNTO : WP01-S-2004-014700
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Sonia Angarita, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 27 de Julio de 2004, comparece…la ciudadana CAROLINA RUIZ MONTESINOS, cédula de identidad N° V-6.496.130…quien manifestó lo siguiente: “Acudo ante esta Unidad a fin de solicitar Medida de Protección tendente al resguardo de mi integridad física, por cuanto presido la comisión de Servicios Públicos, Salud, Asunto Sociales, Derechos Humanos y Seguridad del Consejo Legislativo del estado Vargas, donde hemos recibidos distintas denuncias de varias personas afectadas por presuntas violaciones de Derechos Humanos por parte de funcionarios y ex funcionarios de la Policía del Estado, así como también denuncias interpuestas por funcionarios y ex funcionarios del mencionado órgano policial, referidas igualmente a violación de derechos humanos, las cuales tramitamos inicialmente de manera administrativa, aperturando la investigación y dependiendo de sus resultados hacemos del conocimiento del órgano competente, actualmente las mismas se encuentran en fase administrativa, razón por la cual en la comisión interpelamos al ciudadano Director de la Policía del Estado vargas, Comisario Omar Guillen, quien de forma pública me ha exigido que abandone las investigaciones, personalmente me ha dicho que podemos arreglar las denuncias de otra forma, inclusive me ha enviado funcionarios para persuadirme que abandone la investigación, aunque directamente no me ha amenazado, en entrevistas públicas que me hacen los distintos medios de comunicación he manifestado que responsabilizo al Director de la Policía del Estado por cualquier hecho donde resulte afectada mi integridad física, ya que los periodistas insisten en preguntarme si no temo por mi vida debido a las investigaciones que adelantamos en la comisión…”.
Riela a los folios 03 y 04 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana Carolina Ruiz Montesinos, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…“Acudo ante esta Unidad a fin de solicitar Medida de Protección tendente al resguardo de mi integridad física, por cuanto presido la comisión de Servicios Públicos, Salud, Asunto Sociales, Derechos Humanos y Seguridad del Consejo Legislativo del estado Vargas, donde hemos recibidos distintas denuncias de varias personas afectadas por presuntas violaciones de Derechos Humanos por parte de funcionarios y ex funcionarios de la Policía del Estado, así como también denuncias interpuestas por funcionarios y ex funcionarios del mencionado órgano policial, referidas igualmente a violación de derechos humanos, las cuales tramitamos inicialmente de manera administrativa, aperturando la investigación y dependiendo de sus resultados hacemos del conocimiento del órgano competente, actualmente las mismas se encuentran en fase administrativa, razón por la cual en la comisión interpelamos al ciudadano Director de la Policía del Estado vargas, Comisario Omar Guillen, quien de forma pública me ha exigido que abandone las investigaciones, personalmente me ha dicho que podemos arreglar las denuncias de otra forma, inclusive me ha enviado funcionarios para persuadirme que abandone la investigación, aunque directamente no me ha amenazado, en entrevistas públicas que me hacen los distintos medios de comunicación he manifestado que responsabilizo al Director de la Policía del Estado por cualquier hecho donde resulte afectada mi integridad física, ya que los periodistas insisten en preguntarme si no temo por mi vida debido a las investigaciones que adelantamos en la comisión…”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide sucesos de carácter grave, en virtud que la integridad física de la ciudadana CAROLINA RUIZ MONTESINOS, cédula de identidad N° V-6.496.130, puede verse en peligro dada la labor que ejecuta, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, a objeto que le tomen acta de entrevista a la mencionada ciudadana, a fin que la misma manifieste detalladamente su situación personal y con base a ello, envíen informe a este Tribunal sobre las posibles acciones policiales a ejecutar y que permitan establecer las medidas pertinentes al caso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Sonia Angarita en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana CAROLINA RUIZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.130, quien reside en la Avenida Principal de Playa Grande, Residencias Bello Monte, Torre B, Piso 10, Apto. N° 107, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. IVELISE ACOSTA
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