REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CAUSA Nº JU-494/2004
SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO
194° y 145°
Visto el oficio N° 1C-1169/2004, de fecha 15 de noviembre del año 2004, emanado de la Juez Primero de Control Provisorio Abogada DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ, en donde deja constancia que el ciudadano NOMBRE OMITIDO, queda a ordenes de este despacho a su cargo en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se deja sin efecto y en consecuencias se levanta la Declaratoria de Rebeldía, que le fuera impuesta en su contra del ciudadano NOMBRE OMITIDO, en fecha 29 de Septiembre del año 2004, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C, D, F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin el debido permiso otorgado por este Tribunal por escrito. TERCERO: Así mismo se ordena librar los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se ordena el traslado del ciudadano NOMBRE OMITIDO, para el día lunes 22 de Noviembre del año 2004, a las 8:30 de la mañana y una vez conste la respectiva acta de compromiso se librara la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Se fija la realización de audiencia de juicio oral y reservado en fecha 18 DE MAYO del año 2005, a las 2:00 de la tarde, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de notificación y citación a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Temporal de Juicio
LUIS JULIO GUTIERREZ
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
CAUSA: JU-494-2004