REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CAUSA Nº JU-424/2004
SAN CRISTÓBAL, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO
194° y 145°

Vista la no comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO; quien no se encuentra presente en el recinto de la Sala de Juicio, ya que por diligencia realizada por servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dejan constancia que fue imposible realizar las presentes boletas ya que el domicilio del adolescente es inexacto. Y a pesar de que fue revisado el libro de presentación de este Tribunal de Juicio y se verifico que el adolescente NOMBRE OMITIDO, ya identificado no se ha presentado vez después de haber sido otorgada su libertad; razón por lo cual considera este Tribunal como una falta grave y es por ello que habiendo incumplido con la misma sin motivo alguno que conozca este Tribunal, el adolescente imputado se encuentra incurso dentro de la previsión legal dispuesta en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en ninguna oportunidad ha comparecido ni por si ni por medio de ningún Defensor a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, lo que hace imposible poder resolver su situación procesal y forzosamente lo procedente y ajustado a derecho es declarar a la prenombrado adolescente en Rebeldía, y así se decide y Declara. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, y así mismo se ordena su ubicación, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolo recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, a orden y disposición de este Juzgado. TERCERO: Hasta tanto no se logre la captura del adolescente declarado en rebeldía, se mantiene la presente causa en suspenso, por cuanto por mandato constitucional no se puede seguir proceso penal a personas ausentes del mismo. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Temporal de Juicio


LUIS JULIO GUTIERREZ


EL SECRETARIO,




ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA

CAUSA: JU-424-2004