REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, Jueves Cuatro (04) de Noviembre de 2004.
194º y 145º
Visto el escrito presentado, de fecha 15-10-2004 por la ciudadana abogada PEDRO RAFAEL MUJICA, actuando con el carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde muy respetuosamente solicita ante este Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSTITUCIÓN de la medida judicial de prisión preventiva, por el otorgamiento de una medida menos gravosa, como es la concesión de cualquiera de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia este Juzgado con apego a la disposición legal contenida en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que las Medida son revisables en cualquier estado y grado del proceso, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para Revisar la Medida decidida en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 08 de Noviembre del año 2003, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de la ciudadana Juez NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, Y ASI SE DECIDE.
Resuelta como ha sido la competencia para conocer de la solicitud planteada, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, de acuerdo con el escrito de acusación que presentara ante ese Juzgado de Control la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que fuera Admitido Totalmente en la celebración de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: En la misma Audiencia Preliminar y a solicitud de del Representante del Estado Venezolano, la ciudadana Juez de Control N° 2 NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, Decreta la Prisión Preventiva de Libertad en contra del adolescente acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Observa este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el Juicio en esta Jurisdicción Especializada debe ser Educativo y altamente Pedagógico, buscando siempre la incorporación del adolescente a un desarrollo moral e intelectual acorde con la sociedad, para hacerlo ciudadano útil al servicio de la comunidad y teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, la Presunción de Inocencia y la Libertad como Regla, y por cuanto la solicitud de Sanción Definitiva y Lapso de Cumplimiento, de acuerdo con el Escrito de Acusación presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, es la de Privación de Libertad, por cinco años, como consta a los folios 39 al 43, que el adolescente imputado fue declarado en rebeldía el día 26 de Abril de 2004 y fue capturado en fecha el día 19-07-2004, presenta conductas indebidas en el centro de reclusión, folio 133 de fecha 15-10-2004 y en comunicación de fecha 28-10-2004 del Tribunal Único en Funciones de Ejecución, el adolescente ha incumplido con la sanción impuesta anteriormente en fecha 13-10-2003. Siendo que el artículo 581, literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera este Juzgador que existe riesgo manifiesto de que el adolescente se sustraiga del presente proceso, este Juzgado considera procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de Revisión y Sustitución Interpuesta por la Abogada PEDRO RAFAEL MUJICA, a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar de PRISION PREVENTIVA, por cuanto existe riesgo manifiesto de que el adolescente se sustraiga del presente proceso por cuanto no tiene conductas inadecuadas y reincidentes a lo informado con anterioridad; interpuesta por el ciudadano Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, Defensor Público Especializado, en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quien asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y en consecuencia se mantiene la medida Cautelar impuesta de Privación Preventiva de Libertad.
Asegúrese el cumplimiento de la medida aquí impuesta por medio de acta levantada al efecto, para lo cual se ordena elaborar la respectiva Notificación al prenombrado adolescente y a su defensor. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez de Juicio
LUIS JULIO GUTIERREZ
El Secretario
FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
Exp. N° JM-407/2003.