REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO
194º y 145º
JM-518/2004
San Cristóbal, Martes 09 de Noviembre de 2004

Visto el escrito presentado, de fecha 21-10-2004, por la ciudadana abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, actuando en este acto con el carácter de Defensora Pública para la Sección Penal de Adolescentes, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.281, de 17 años de edad, nacido en fecha 04-05-1987, domiciliado en DIRECCION OMITIDA, Telf. 5174506, San Cristóbal del Estado Táchira, quien es acusado en la causa Nº JM-518/2004, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del 80 del Código Penal, en donde muy respetuosamente solicita ante este Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se amplíen las presentaciones que su defendido ha venido cumpliendo desde el 20-07-2004 cada 8 días. Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 del Código Penal, de acuerdo con los respectivos escritos de Acusación que corren insertos a los folios 77 al 80, de esta causa y que el mismo deberá ser formalizado al inicio de la audiencia de juicio oral y reservado, ya que el presente procedimiento llegó a este Tribunal por el procedimiento de Calificación de Flagrancia.
SEGUNDO: Observa este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el Juicio en esta Jurisdicción Especializada debe ser Educativo y altamente Pedagógico, buscando siempre la incorporación del adolescente a un desarrollo moral e intelectual acorde con la sociedad, para hacerlo ciudadano útil al servicio de la comunidad y teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, la Presunción de Inocencia y la Libertad como Regla, y consta en actas “Constancia de Trabajo” de la empresa Servi Cauchos Sianso C.A., en donde el adolescente presta sus servicios; este Juzgado considera que lo procedente es ampliar las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cada 30 días todo de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección del Niño y el Adolescente, y acordar la solicitud hecha por la defensor Publico GLENDA CHACON ESCALANTE, de ampliar las presentaciones del adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Ordena la ampliación de las presentaciones.
SEGUNDO: Extiende el lapso de presentaciones para cada 30 días por ante este Juzgado de Juicio.
Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, al 09 de Noviembre del año dos mil cuatro.

La Juez de Juicio


LUIS JULIO GUTIERREZ



El Secretario



FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA

Exp. JM-518/2004