REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 01 de Noviembre del 2.004
194º y 145º
Visto el oficio Nº 1.101 de fecha 21 de octubre de 2.004, que corre a los folios 106 procedente del CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO “SAN CRISTÓBAL”, donde solicita AUTORIZACION para que el adolescente (Reservado artículo 545 Lopna), sea trasladado al Seguro Social a consulta odontológica. Por lo cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución acordó la AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO al mencionado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), al Seguro Social ubicado en Santa Teresa San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que sea valorado en el área de odontología, por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo y dentro de ello específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud y como se desprende del artículo Nº 630 literal “d” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES (LOPNA), debidamente tomarse las medidas de seguridad pertinente y necesarias para el traslado del mismo. Ofíciese al director del Centro de Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” y Lìbrese boleta de traslado, notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL