REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA




San Cristóbal 10 de Noviembre de 2004

194º Y 145º

Revisada la presente causa signada con el No. E-407-2002, éste Tribunal encuentra que en fecha 28 Octubre de 2002, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso a los ciudadanos (Reservado articulo 545 de la Lopna), la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el lapso de cuatro (04) meses, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales y la REGLAS DE CONDUCTA la cual consiste en la realización de un curso de capacitación en el INCE San Cristóbal.

En fecha 21 de Noviembre de 2002, folio 87, este Tribunal dio entrada al expediente contentivo de la precitada causa.

El día 05 de Diciembre de 2002, folio 89, se decretó el ejecútese a la medida impuesta y en esa misma fecha, se acordó citar a los mencionado ciudadanos (Reservado articulo 545 de la Lopna), para que se comprometa a cumplir con las medidas.

En fecha 13 de Diciembre de 2002, folio 96 y 16 de Enero de 2003, comparecieron los ciudadanos (Reservado articulo 545 de la Lopna), quiénes se comprometieron a cumplir con las medidas impuesta.

En fecha 07 de octubre de 2004, folio 139, este Tribunal decidió modificar el lugar de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, que deberá cumplir el ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.

Al folio 148, corre inserto el oficio Nro. 261-BOM-2004, de fecha 04 de Noviembre de 2004, emanado del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal donde informa que el Ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad en esa Institución.

Ahora bien, como quiera que en autos no consta que los mencionados ciudadanos (Reservado articulo 545 de la Lopna), hayan cumplido con las medidas que le fue impuesta por el Tribunal en función de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 05 de Diciembre de 2002, fecha que se evidencia el incumplimiento por parte de los precitados ciudadanos, hasta el día de hoy 10 de Noviembre de 2004, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, el cual es superior al previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta a los ciudadanos (Reservado articulo 545 de la Lopna), por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a los ciudadanos (Reservado articulo 545 de la Lopna), plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes.

Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los

Fines consiguientes.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL