REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE
ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de Noviembre del 2004.
194 ° y 145°
De la revisión de la causa se observa que el ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna) en fecha 30 de Septiembre del 2003, compareció ante este despacho y se comprometió a cumplir con la medida impuesta por el Tribunal de Juicio, en fecha 08 de octubre de 2004, este Tribunal acordó citar al mencionado ciudadano para el día 21 de octubre de 2004, a los fines de que exponga alegatos y pruebas del cumplimiento de la medida y por cuanto hasta la presente fecha no consta que el ciudadano en mención haya comparecido, éste Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente, acuerda: DECLARA EN REBELDIA, al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), y ordena la ubicación inmediata del mismo, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), se ordena oficiar a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la zona Metropolitana del Estado Táchira, a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana del Estado Táchira, a fin de que proceda a la ubicación inmediata. Notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA. TEMPORAL.
ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES