REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 11 de Noviembre del 2.004
194º y 145º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 22 de octubre 2004, donde sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; y ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, por el delito OMISION DE PRESTAR AYUDA. EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGLAS DE CONDUCTA
El ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), debe cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo la siguiente:
1) No mantener contacto físico o verbal con los familiares del occiso GREGORIS BRAYHEANT MATA LAYA (Occiso)
2) Asistir a orientaciones psicológicas mensualmente por ante la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de esta área Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
3) presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución Penal de Adolescente del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
5) Realizar estudios o cursos de acuerdo a sus habilidades para lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal.
6) No permanecer fuera de su hogar después de las nueve de la noche.
7) No portar armas de ningún tipo.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
El ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), debe cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, con jornadas de ocho (8) horas semanales, y el cual deberá cumplir por ante el Cuerpos de Bomberos de la Ciudad de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Se acuerda oficiar al mencionado organismo a fin incluido el mencionado ciudadano en el programa respectivo.
REGLAS DE CONDUCTA
El ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna),, debe cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses siendo la siguiente:
1) No mantener contacto físico o verbal con los familiares del occiso GREGORIS BRAYHEANT MATA LAYA (Occiso)
2) Asistir a orientaciones psicológicas mensualmente por ante la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de esta área Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
3) presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Ejecución Penal de Adolescente del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
5) Realizar estudios o cursos de acuerdo a sus habilidades para lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal.
6) No permanecer fuera de su hogar después de las nueve de la noche.
7) No portar armas de ningún tipo
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
El ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), debe cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, con jornadas de ocho (8) horas semanales, y el cual deberá cumplir por ante el Cuerpos de Bomberos de la Ciudad de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Se acuerda oficiar al mencionado organismo a fin incluido el mencionado ciudadano en el programa respectivo
Líbrese boleta de citación al los ciudadanos, a fin de que comparezca y se comprometa a cumplir con la medida impuesta, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Norte de la Fría, a fin de que haga llegar las boletas de citación a los precitados ciudadanos.
Ofíciese a los psicólogos y psiquiatras adscrita a la Sección Penal del Adolescente. Notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL