REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Revisada la presente causa signada con el No. E-500-03, éste Tribunal encuentra que en fecha 12 de Agosto de 2003, según se evidencia a los folios 72 al 76, el Tribunal en Función de CONTROL Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), , plenamente identificado en autos, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, quedando obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar, manipular, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 2.- realizar un curso, de acuerdo con sus habilidades, ò continuar con sus estudios en horario que no interfiera con sus actividades laborales.
En fecha (25) de Agosto del 2.003, al folio 79, este Tribunal por auto le dio entrada al expediente instruido al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna).
En fecha (26) de Agosto del 2.003, al folio 80, este Tribunal Ejecuto la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, quedando obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de portar, manipular, detentar u ocultar armas de cualquier tipo; 2.- realizar un curso, de acuerdo con sus habilidades, ò continuar con sus estudios en horario que no interfiera con sus actividades laborales, al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), se cito y notifico a las partes.
En fecha (02) de Septiembre del 2.003, al folio 86, Compareció ante este despacho el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), quien se dio por notificado del ejecútese de la medida impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes y se comprometió a cumplir con la medida impuesta.
En fecha (07) de Octubre del 2.004, al folio 87, este Tribunal por auto acordó citar al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna) a los fines de exponer alegatos y pruebas del cumplimiento de la medida.
En fecha (25) de Octubre del 2.004, al folio 94, este Tribunal por auto Declaro en Rebeldía al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), por cuanto el mismo fue citado y no compareció a exponer alegatos y pruebas del cumplimiento de la medida.
En fecha (02) de Noviembre del 2.004, al folio 100, Corre agregado oficio Nº C/Nor-Este- 1364-04, donde presenta y dejan a disposición de este despacho al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), ya que el mismo es requerido por este despacho por estar Declarado en Rebeldía.
En fecha (02) de Noviembre del 2.004, al folio 103, Compareció ante este despacho el ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), previo traslado del de la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Policial Nor Este, quien expuso alegatos y prueba del no cumplimiento de la medida por cuanto estaba trabajando ya que tiene que mantener a su familia y a la mamà porque esta enferma, consigno constancia de trabajo en original, así mismo solicito el derecho de palabra la defensora pública Gozi Magallis Albornoz, quien solicito al ciudadano Juez, decrete la prescripción de la sanciòn impuesta al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), por cuanto al folio 86 riela acta de compromiso y hasta el momento han trascurrido màs de nueve meses que exige la ley como termino para que opere la prescripción de la medida impuesta y así mismo solicito se deje sin efecto la Declaratoria en Rebeldía que pesa sobre el ciudadano.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la presente causa, quien Suscribe observa, que al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) le fue impuesta la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, en fecha 12 de Agosto de 2003 y hasta la presente fecha no ha cumplido, habiendo transcurrido desde el 02-09-03 fecha en que se comprometió a cumplir con la medida impuesta, hasta el día de hoy 12-11-2004 un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Regístrese. Así mismo este Tribunal acuerda SE DEJA SIN VALOR Y SIN EFECTO los oficios Nº 1398 de fecha 25 de octubre del 2.004 emanado a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Zona Noroeste del Estado Táchira (Dirsop); Nº 1399 de fecha 25 de octubre del 2.004 emanado a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (Dirsop) y se deja sin valor y sin efecto el auto de fecha 25 de Octubre del 2004, donde se Declaro en Rebeldía al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna) déjese copia y notifíquese a las partes. Se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Noreste de Tàriba (DIRSOP); y la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (Dirsop). Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL