REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
12 de Noviembre del 2.004
194º y 145º
Visto el oficio Nro. 1140, de fecha 05 de Noviembre de 2004, emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, donde señala que el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), no acude desde el 09 de Noviembre de 2004, ignorando la razón de su inasistencia y que se ultima presentación fue el 02 de Octubre de 2004,
Revisado el presente expediente se observa que al folio 167, se encuentra agregado oficio Nro. 1.102, de fecha 21 de Octubre de 2004, emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, donde señala que el mencionado ciudadano ha asistido a ese Centro los días Sábados desde el 03 de Abril de 2004 hasta el 16 de Octubre de 2004, en un horario de 9am a 3pm.
En cuanto a las reglas de conducta, corre inserto en el folio 163, constancia de estudio expedida por el Instituto Bolivariano donde hace constar que el precitado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna cursa el 11 avo semestre del ciclo básico.
Este Tribunal en Vista de que el adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna no ha seguido cumpliendo con la medida de Semilibertad que le fue impuesta por el Tribunal en función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, por el lapso de un (01) año y no consta que esté cumpliendo con la medida de Reglas de conducta por el lapso dos (02) años, se acuerda citar al mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) para el día MARTES 30 NOVIEMBRE del presente año, en horas de la mañana, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a fin de que exponga alegatos y pruebas del incumplimiento del adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna, a la medida de Semi libertad en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, y si se encuentra cumpliendo con la Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Líbrese boletas de citación y notificación a las partes.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL