REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal 18 de Noviembre de 2.004
194º y 145º


Vista la boleta de citación que se encuentra agregada al folio 79, donde el ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), fue citado para el día 06 de febrero de 2003, para que se comprometiera a cumplir con la imposición de la medida impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira.
Este Tribunal observa que el mencionado ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), ni siquiera se ha presentado ante este Tribunal a la fecha señalada, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde le decretaron la medida de de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON JORNADAS DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna). Y ordena la ubicación inmediata del mismo, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la Zona Metropolitana del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Tariba y al Jefe de la División de Inteligencia de la Dirsop; a fin de que proceda a la ubicación inmediata del mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna). Notifíquese a las partes.



DR. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN



ABG. ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL