REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Visto el vuelto de la boleta de citación que se encuentra agregada al folio 105, del adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), donde señala que sostuvo entrevista con la madre del mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), y le manifestó que el precitado adolescente no se encontraba y no recibió la boleta de citación.
y por cuanto se observa que el mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) ni siquiera se ha presentado ante este Tribunal a la fecha señalada, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida que le fue impuesta por el Tribunal de control 3 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde le decretaron la medida de de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES con jornada de ocho (08) horas semanales, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna). Y ordena la ubicación inmediata del mismo, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la Zona Metropolitana del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Tariba y al Jefe de la División de Inteligencia de la Dirsop; a fin de que proceda a la ubicación inmediata del mencionado adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) . Notifíquese a las partes.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL