REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal 02 de noviembre del 2.004
194º y 145º


Visto el oficio Nº 0285 de fecha 28 de Octubre del 2.004, que corre a los folios 163 y 164 procedente del CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO “WILPIA FLORES DE CENTENO”, donde solicita autorización para que la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), sea trasladada a consulta de O.R.L el día miércoles 03-11-04 en horas de la mañana al Rotary Club con las medida de seguridad del caso, anexan referencia médica expedida por la Dra. Maria Salvatoro medico pediatra de dicho centro. Por lo cual es Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución acordó la autorización para el traslado de la mencionada adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), al Rotary Club de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que asista a consulta de O.R.L, el día Miércoles 03 de Noviembre del 2.004 a las 8:00 de la mañana por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo y dentro de ello específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud y como se desprende del artículo Nº 630 literal “d” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES (LOPNA), debidamente tomarse las medidas de seguridad pertinente y necesarias para el traslado del mismo. Ofíciese al director del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” y Lìbrese boleta de traslado, notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL