REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2004.
194 y 145
Visto el escrito que se encuentra agregado al folio 201, de fecha 28 de octubre de 2004, suscrito por la abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde solicita autorización para que la adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), que se encuentra recluida en el Centro Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno”, al Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira, con el fin de visitar a su progenitora Petra Ávila, donde se encuentra privada de su libertad, los días Viernes 05 y Viernes 12 de Noviembre 2004.
Este Tribunal vista la correspondiente solicitud, para decidir observa:
Por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo, y dentro de ellos comunicarse libremente con sus padres, tal como se contempla en el artículo 630 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así como la necesidad de la adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), para comunicarse personalmente con su progenitora.
Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución AUTORIZAR EL TRASLADO de la mencionada adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), quién se encuentra recluida en el Centro Diagnostico y Tratamiento “ Wilpia Flores de Centeno”, al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA DEL ESTADO TACHIRA, el día Viernes 05 Noviembre y Viernes 12 de Noviembre de 2004, desde las 10:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde.
Debiendo ser acompañada de una maestra guía, durante el trayecto de ida al Centro Penitenciario de Occidente y retornar al Centro Wilpia Flores de Centeno.
Igualmente las autoridades policiales competentes deben tomar las medidas de seguridad pertinente y necesaria para el traslado de la citada adolescente. Ofíciese a al Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a la Dirsop.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA. TEMPORAL.
ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nro. _______al CDT Wilpia Flores de Centeno; se libró boleta de traslado a la Dirsop y se libraron boletas de notificación a las partes.